Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en él afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.
Si, el afiliado se encuentra cubierto desde el primer día de labor bajo relación de dependencia o sin ella.
En el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado, durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) el aviso de salida para el caso de pensión provisional.
Son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.
Si, tiene derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Riesgos del Trabajo por viudez y orfandad.
El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos del Trabajo el formulario en línea de aviso de accidente de trabajo, en el término de 10 días contados desde la fecha del siniestro.
En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso en línea de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha en que se haya realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud.
El Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal, en base al informe médico y/o técnico realiza la determinación del porcentaje y tipo de incapacidad, así como de la prestación a que se tiene derecho.
Cuando el empleador no presenta el aviso del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional dentro del término de diez (10) días, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas, y tendrá suficiente validez para efectos del trámite a seguirse.
Para el caso de Pensión Provisional por Incapacidad Temporal, se generará derecho a pensiones de montepío cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador falleciere, prestación que se concederá previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional.
Para los casos por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, se causarán pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna.
El accidente "in itinere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social.
Para acceder al derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de aportación consecutiva, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinado por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
El asegurado calificado con incapacidad permanente total podrá volver a cotizar al Seguro Obligatorio, previa autorización expresa del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo conforme a su capacidad laboral remanente.
La responsabilidad es del patrono en primera instancia, considerando que tiene la obligatoriedad de realizar el aviso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. En los casos que no haya reportado el empleador, será el afiliado o interesado el que presente los documentos habilitantes.
El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, y regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad laboral del asegurado.
Son sujetos de protección, el trabajador en relación de dependencia, así como el trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este Seguro.
Entre los eventos calificados como accidentes de trabajo, se encuentra: "El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de las actividades encomendadas".
De conformidad al Acuerdo MDT-2020-023: “Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, a excepción de aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador.” En tal virtud se lo podrá registrar como un posible Accidente de Trabajo.
El archivo de un expediente se lo da por dos razones:
1. La primera cuando el afiliado se recupera totalmente de su lesión causada por su Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, por lo tanto se le da el alta médica y se archiva el caso.
2. En los casos de haberse presentado los avisos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el afiliado no hace uso de su derecho, este caduca en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de presentación del aviso señalado, y se archiva el mismo.
El Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal, es el Cuerpo Colegiado que calificará las enfermedades profesionales, tomando en cuenta que se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales las que cumplan con los siguientes criterios:
a) Criterio Clínico.
b) Criterio Ocupacional.
c) Criterio Higiénico - Epidemiológico.
d) Criterio de Laboratorio.
e) Criterio médico - legal.