Los requisitos para acceder al Seguro de Desempleo son los siguientes:
- - Tener un mínimo de 24 aportaciones, no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.
- - Haber cumplido 60 días de estar cesante.
- - Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia. -
- - A partir del día 61 de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, deben registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
Puede acceder al seguro de desempleo el afiliado que haya cesado en relación de dependencia por causas involuntarias y que cumpla con los 60 días de cese, para aplicar al seguro tiene un plazo máximo de 45 días posteriores tomando como referencia el día 61.
Cuando un afiliado, renuncia a su trabajo, no puede solicitar esta prestación, el Seguro de Desempleo cubre únicamente a los afiliados en relación de dependencia que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.
¿QUÉ PLAZO TIENE EL AFILIADO CESANTE PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DE SEGURO DE DESEMPLEO?
El afiliado cesante puede aplicar al seguro de desempleo a partir del día 61 de estar cesante, y con un plazo máximo de 45 días, (contados desde el día 60).
El afiliado con relación de dependencia y que esté cesante más de sesenta (60) días.
¿CÓMO REALIZO LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?
Ingrese al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, dé clic en Afiliados, seleccione la opción Seguro de Desempleo. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione Seguro de Desempleo, de clic en Solicitud de la Prestación y complete los datos del formulario; si está seguro de la información ingresada dé clic en Aceptar. Se desplegará el cronograma tentativo de pagos mensuales que se acreditarán en la cuenta personal y el desembolso de los valores en la cuenta bancaria del afiliado durante 5 meses.
¿QUÉ MONTO SE RECIBE POR SEGURO DE DESEMPLEO?
El afiliado que accede al Seguro de Desempleo recibirá el 70% del Salario Básico Unificado (SBU), a la fecha de cese.
¿CUÁNTOS MESES CUBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO?
El seguro de desempleo cubre hasta 5 meses, mientras el beneficiario se encuentre en situación de desempleo y no genere ingresos.
NOTA: El afiliado debe dar por terminada la solicitud del seguro de desempleo una vez que reingrese a laborar.
¿UN AFILIADO QUE RECIBIÓ EL SEGURO DE DESEMPLEO DURANTE CINCO MESES Y NO ENCUENTRA TRABAJO, PUEDE DECIDIR RETIRAR SUS FONDOS DE CESANTÍA?
El afiliado cesante que recibió el pago durante los cinco (5) meses del Seguro de Desempleo y continua cesante, puede solicitar la devolución del fondo de cesantía.
¿EL AFILIADO SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, PUEDE ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?
El Seguro de Desempleo es una prestación económica para aquellos afiliados que cesan en relación de dependencia, los afiliados que aportan sobre el 17,60%, no cotizan para este beneficio.
¿EL AFILIADO QUE SE QUEDÓ SIN EMPLEO Y SE AFILIA VOLUNTARIAMENTE PUEDE SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN?
El afiliado que se encuentra cesante y realiza su afiliación voluntaria, si podrá aplicar al seguro de desempleo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
El primer pago se realiza desde el día 91 hasta el día 120 contados desde la fecha de cese y a partir del segundo pago cada treinta días de cada pago. Cuando usted accede al Seguro de Desempleo, el sistema emite un reporte con los pagos y fechas tentativas, las mismas que pueden variar hasta 5 días laborables.
El sistema presenta dos opciones:
1. El Seguro de Desempleo más Cesantía (si no tiene vigente préstamo quirografario)
2. El Seguro de Desempleo, únicamente.
NOTA: Cabe recalcar que si usted retira primero sus fondos de cesantía, el sistema no le permitirá aplicar al seguro de desempleo. Con lo expuesto, le sugerimos que revise las opciones y aplique según su mejor criterio.
Los requisitos para retirar los Fondos de Cesantía son los siguientes:
- Encontrarse cesante por un periodo mínimo de 60 días.
- Tener 24 aportaciones no simultáneas.
- No tener un préstamo quirografario pendiente.
-
Realizar la solicitud de cesantía a través de la página web del IESS.
Cabe indicar que si usted mantiene créditos quirografarios vigentes o valores en mora pendientes con la Institución, el sistema no admitirá el ingreso de la solicitud de retiro de dichos fondos.
Ingrese al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, de clic en Afiliados, seleccione la opción Cesantía. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione la opción Sistema de Concesión de Reliquidaciones, dar clic en Ver detalle cuenta individual, se visualizará los datos y el valor.
Registre su cuenta bancaria ingresando al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, de clic en Afiliados, seleccione la opción Cesantía. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione Servicio de concesión de Reliquidaciones, opción Solicitud retiro de fondos de cesantía; y, si está de acuerdo dé clic en Aceptar; su depósito se hará efectivo dentro de 3 a 5 días laborables en su cuenta bancaria registrada.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene un plazo no mayor a 30 días para realiza el depósito de los valores, se adjunta normativa para su conocimiento:
“De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de cesantía que le corresponda, en el plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.”
En el caso de que la acreditación no se diera en el plazo estipulado, le sugerimos que se dirija a las oficinas del IESS más cercanas a su domicilio, con el fin de que se revise su caso de manera personalizada.
¿PUEDEN REALIZAR EL DESEMBOLSO DE LOS VALORES DE FONDOS DE CESANTÍA A LA CUENTA BANCARIA DE UN TERCERO?
El desembolso de los valores solicitados de sus fondos de cesantía se realiza a la cuenta registrada y validada por el titular en el IESS, no se permite depósitos a cuentas conjuntas o de terceros por seguridad de los valores.
¿PUEDO RETIRAR MIS FONDOS DE CESANTÍA SI MANTENGO UN PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO VIGENTE?
No puede retirar los Fondos de Cesantía si mantiene un préstamo quirografario vigente. Porqué los valores de su fondo están comprometidos por dicho préstamo, el BIESS realiza el cruce de valores de manera automática a partir del día 60 que usted se encuentre en mora, y exclusivamente los días 02 y 20 de cada mes; si posterior a este plazo no se realiza la liquidación del préstamo debe acudir a las oficinas del BIESS.
¿PUEDO HACER UN CRUCE DE LAS CUENTAS DE MI PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO CON MIS FONDOS DE CESANTÍA?
El préstamo quirografario se cruza a los 60 días de estar en mora, este proceso lo ejecuta el BIESS.
¿PUEDO CANCELAR LA SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS DE CESANTÍA UNA VEZ GENERADA?
No se puede cancelar la solicitud una vez generada, por que al momento en que se guarda la solicitud se bloquean aportes y se marca la solicitud para determinar responsabilidad patronal, y queda en un estado para que se genere la orden de pago al siguiente día.
La devolución del Fondo de Cesantía es el total del valor acumulado en la cuenta individual.
Se sugiere registrar y validar una nueva cuenta bancaria, posterior a este proceso el usuario debe esperar 10 días desde la fecha que actualizo los datos bancarios en el IESS para la acreditación; No necesita generar una nueva solicitud.
Hasta febrero del 2016 fue el 3% y a partir de marzo del 2016 es el 2%.
¿SI FALLECE UN AFILIADO Y LOS FAMILIARES QUIEREN RETIRAR LOS FONDOS DE CESANTÍA Y RESERVA, QUIÉN TIENE DERECHO?
El fondo de cesantía acumulado, se devuelve en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social.
“Art. 285. Derechohabientes. En caso de fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:
a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;
b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,
c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.
En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado.”
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RETIRAR LOS FONDOS DE CESANTÍA Y RESERVA DE UN FALLECIDO?
Para realizar el trámite “Solicitud retiro Fondos de Cesantía y Fondos de Reserva por fallecimiento”, NO requiere generar un turno en línea, deberá acercase de manera presencial a nuestro Centro de Atención, oficina Matriz en la ciudad de Quito; y, a los diferentes Centros de Atención ubicados en las Direcciones Provinciales a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de Gestión Documental, adjuntando los siguientes documentos:
REQUISITOS:
Formulario Solicitud beneficiario de fallecidos generado en el portal web, impresa y firmada 2 copias. Ingrese al portal www.iess.gob.ec, sección Servicios en línea, seleccione Asegurados, dé clic en Afiliados, opción Cesantía o Fondos de Reserva, dé clic en Solicitud beneficiario de fallecidos. Registre los datos solicitados, seleccione Cesantía o De Reserva, verifique los requisitos y dé clic en Imprimir solicitud.
- - Partida de defunción original.
- - Copia a color de la cédula de la persona fallecida.
- - Partida de matrimonio original actualizada.
- - Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente.
- - Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
- - Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validada en el IESS).
- - Copia certificada de la notaria de la Posesión efectiva.
- - La persona fallecida no debe tener préstamos quirografarios vigentes.
NOTA: La persona fallecida no debe tener préstamos quirografarios vigentes.
¿PUEDO RETIRAR MIS FONDOS DE CESANTÍA SI ME AFILIO VOLUNTARIAMENTE?
Si usted cesa en relación de dependencia y se afilia como afiliado voluntario, si puede retirar la cesantía cumpliendo los dos meses de cese.
¿SI ME JUBILO PUEDO RETIRAR MI CESANTÍA DE INMEDIATO?
Si usted registro exitosamente la solicitud de jubilación, podrá al día siguiente acceder al retiro de fondos de cesantía de manera inmediata; cuando no mantenga vigente préstamo quirografario vigente.
¿PUEDO HACER EL CRUCE DE MI DEUDA PATRONAL CON MIS FONDOS DE CESANTÍA?
Ingrese al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, dé clic en Afiliados, seleccione la opción Cesantía. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione Sistema de concesión de Reliquidaciones, opción Solicitud de Cruce FC con obligación patronal; y, si cumple con los requisitos, automáticamente el sistema le permitirá registrar la solicitud. Dé clic en Continuar hasta que finalice el proceso; y, se desplegará el mensaje Transacción exitosa.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RETIRAR LOS FONDOS DE RESERVA?
Los requisitos para retirar los Fondos de Reserva son los siguientes:
- - Cumplir con los requisitos de ley vigentes.
- -Tener valores disponibles en su cuenta individual FR.
- - No tener deudas en mora con el IESS-BIESS.
- - Mantener 36 aportaciones de fondos de reserva.
- - El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
- - Afiliados Jubilados o Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento.
- - Afiliado, Jubilado activo menor de 60 años: Debe cumplir la regla del afiliado activo.
- - Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento.
- - Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Ingrese al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, de clic en Afiliados, seleccione la opción Fondos de reserva. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione la opción Consulta Fondo Reserva, dé clic en Cuenta individual Fondo Reserva, se visualizará los datos y el valor.
Registre su cuenta bancaria ingresando al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, dé clic en Afiliados, seleccione la opción Fondos de reserva. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione la opción Consulta Fondo Reserva, dé clic en Solicitud Devolución Fondo de Reserva; y, si está de acuerdo dé clic en Aceptar; su depósito se hará efectivo dentro de 3 a 5 días laborables en su cuenta bancaria registrada.
El desembolso de los valores solicitados de sus fondos de reserva se realiza a la cuenta del afiliado registrada y validada por el titular en el IESS, no se permite depósitos a cuentas conjuntas o de terceros por seguridad de los valores.
La cuenta individual de Fondos de Reserva se bloquea por seguridad a montos que superan los 6 mil dólares.
INDICACIONES:
Ingrese al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, opción Afiliados, dé clic en Fondos de reserva. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione Solicitud para desbloqueo; y, dé clic en Descargar solicitud.
REQUISITOS:
-Fotografía o escaneado de la solicitud, firmada y con toda información solicitada.
-Fotografía o escaneado, con datos legibles, de la cédula de ciudadanía (de los dos lados); o, del pasaporte.
-Fotografía del rostro del solicitante, portando su cédula de ciudadanía del lado de la fotografía (para validar su identidad la cédula deberá verse claramente).
IMPORTANTE: Por su seguridad y para evitar posibles fraudes, no se aceptarán fotografías borrosas, opacas o cortadas, ni documentos sin firma. Recuerde que existen varias aplicaciones on-line que permiten la firma digital.
Una vez generados los documentos habilitantes, ingrese al portal www.iess.gob.ec; opción Trámites en Línea; de clic en Formulario; escoja el trámite que va a realizar; ingrese correctamente los campos solicitados y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB). En el mensaje, detalle una breve descripción de su solicitud.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene un plazo de 72 horas, días laborables para el depósito respectivo, Norma vigente: Resolución CD 316.
Puede retirar sus fondos de reserva siempre y cuando tenga 36 aportaciones, y sus fondos no se encuentren comprometidos.
¿PUEDO HACER UN CRUCE DE LAS CUENTAS DE MI PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO CON MIS FONDOS DE RESERVA?
Para realizar el cruce de cuentas con un préstamo, debe cumplir con los requisitos de ley para la devolución de Fondos de Reserva y debe contar con valores superiores al préstamo en su cuenta individual.
Ingrese al portal www.iess.gob.ec, Servicios en línea, sección Asegurados, dé clic en Afiliados, seleccione la opción Fondos de Reserva. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Seleccione la opción de Solicitudes Fondo Reserva, dé clic en Solicitud de Acumulación Fondo Reserva, el sistema procederá a precalificar su solicitud; en el caso de estar de acuerdo dé clic en Registrar.
¿PUEDO CANCELAR LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE FONDOS DE RESERVA UNA VEZ GENERADA?
Una vez registrada y aceptada la solicitud de acumulación mensual NO puede ser anulada, hasta el cumplimiento del plazo establecido en la Ley vigente.
¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS DE RESERVA DE FORMA PARCIAL O ES TOTAL?
Si puede retirar de forma parcial, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley para la devolución de fondos de reserva, al acceder a la solicitud de retiro debe considerar:
RETIRO PARCIAL DE FONDOS DE RESERVA
Para solicitar el retiro parcial de los fondos de reserva, usted debe ingresar a la página web www.iess.gob.ec => Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de devolución Fondo de Reserva => Cambiar el monto total a retirar => Clic Registrar => Aceptar.
¿QUÉ ES UNA APORTACIÓN VIRTUAL?
Es una imposición ganada, mientras el afiliado con derecho a Fondos de Reserva no acumulaba y tiene un saldo por retirar en la cuenta individual.