

Ahora puedes suscribir en línea un Acuerdo de Pago Parcial para la cancelación de obligaciones pendientes por aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal hasta por seis años. Aprovecha estas condiciones hasta el 28 de febrero de 2024.
En caso que decidas optar por un Acuerdo de Pago Parcial con un plazo de 37 a 72 meses debes contar previamente con la autorización del Director Provincial.
Para el caso de Acuerdo de Pago Parcial de 2 a 36 meses no necesita de la autorización del Director Provincial.

En caso de mantener uno o más títulos de crédito en fase de ejecución coactiva, se deberá verificar si sobre el/los título(s) de crédito se han dictado medidas cautelares.
Descarga Tutorial
Acuerdos de pagos parciales transitorio
Hasta el 28 de febrero de 2024 los empleadores pueden presentar la solicitud para suscribir Acuerdo de Pago Parcial a un plazo máximo de 6 años; y, a partir del 29 de febrero de 2024 según lo establecido en la Resolución C.D. 658, la solicitud para suscribir Acuerdo de Pago Parciales se puede realizar hasta por un plazo de 48 meses.

Los empleadores podrán presentar por una sola ocasión la solicitud para suscribir un Convenio de Purga de Mora (CPM), con obligaciones en estados glosas y títulos de crédito en todos sus estados, incluyendo CPMs incumplidos, quedando insubsistentes los anteriores, sin el pago de intereses por mora vencidos. Además la garantía solo deberá cubrir el 100% de la deuda.
Requisitos
- Copia certificada de la constitución de la empresa o entidad
- Autorización para la suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la organización.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular
- Nombramiento del gerente debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
- Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.
NOTA: Una vez autorizado y previo a la firma deberá cancelar los valores por contribución que se determine por mandato legal; además, de haberse iniciado la acción coactiva, deberá cancelar los honorarios del abogado impulsador, peritos, depositario judicial y pago de costas; y los intereses por mora vencidos.