El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.
El Seguro de Desempleo se cancela en 5 pagos mensuales, el afiliado puede seleccionar entre cualquiera de las dos opciones:
Recibir el valor correspondiente al 70% del salario básico unificado vigente a la fecha de cese más el monto disponible en su cuenta individual de cesantía, (siempre que tenga fondos disponibles) de la siguiente forma:
Pago 1: 70% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.
Pago 2: 65% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.
Pago 3: 60% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.
Pago 4: 55% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.
Pago 5: 50% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.
Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario que son 5 pagos iguales del 70% del Salario Básico Unificado vigente. (329,00 USD para el 2025)
En el caso de que el beneficiario reinicie actividades laborales y/o productivas tendrá la obligación de solicitar de manera inmediata a través de la página web ww.iess.gob.ec la terminación de la prestación del Seguro de Desempleo.
Los valores percibidos correspondientes a la parte fija de la prestación que hubiere percibido, aun cuando ya debió solicitar la terminación de la prestación serán reintegrados en su totalidad más los intereses respectivos.
El afiliado que se encuentre en trámite de jubilación y haya calificado su derecho para percibir la pensión de jubilación no podrá percibir la prestación del Seguro de Desempleo y la de jubilación de manera simultánea.
En caso de muerte del beneficiario, la inscripción del fallecimiento deberá realizarse oportunamente en el Registro Civil para evitar que se generen pagos indebidos de la prestación del Seguro de Desempleo.
El Seguro de Desempleo cubre hasta 5 meses, mientras el beneficiario se encuentre en situación de desempleo y no genere ingresos.
Nota: El afiliado debe dar por terminada la solicitud del Seguro de Desempleo una vez que reingrese a laborar.
El sistema presenta dos opciones:
Nota: El afiliado debe dar por terminada la solicitud del Seguro de Desempleo una vez que reingrese a laborar.
Nota: Si retiras primero tu cesantía, el sistema no te permitirá aplicar al Seguro de Desempleo por cuanto no puede recibir 2 prestaciones de manera simultánea.