Seguro de
Desempleo

El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.

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Requisitos

Icono de requisitos

¿Qué necesitas para solicitar esta prestación?

  • Contar con 24 aportaciones no simultáneas
  • Las últimas 6 aportaciones deben ser continuas
  • Estar mínimo 60 días continuos cesante
  • Realizar la solicitud desde el día 61 y hasta 45 días posteriores
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Montos

El Seguro de Desempleo se cancela en 5 pagos mensuales, el afiliado puede seleccionar entre cualquiera de las dos opciones:

Opción 1

Recibir el valor correspondiente al 70% del salario básico unificado vigente a la fecha de cese más el monto disponible en su cuenta individual de cesantía, (siempre que tenga fondos disponibles) de la siguiente forma:

Pago 1: 70% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.

Pago 2: 65% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.

Pago 3: 60% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.

Pago 4: 55% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.

Pago 5: 50% del promedio de los últimos 12 sueldos percibidos.

Opción 2

Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario que son 5 pagos iguales del 70% del Salario Básico Unificado vigente. (329,00 USD para el 2025)

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¿Cómo
aplicar?
Digita tus datos
Elige Seguro de Desempleo
Llena la solicitud de la prestación y completa los datos del formulario
Escoge la opción de pago que se ajuste a tu solicitud
Da clic en Aceptar Términos y Condiciones
Imprime tu proyección de pagos
 
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Finalización

¿Cuándo termina el pago de la
prestación del Seguro de Desempleo?

  • Cuando el beneficiario reinicie actividades laborales y/o productivas que generen ingresos económicos
  • Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación
  • Cuando se produjera la muerte de su titular
  • Cuando se jubile

En el caso de que el beneficiario reinicie actividades laborales y/o productivas tendrá la obligación de solicitar de manera inmediata a través de la página web ww.iess.gob.ec la terminación de la prestación del Seguro de Desempleo.

Los valores percibidos correspondientes a la parte fija de la prestación que hubiere percibido, aun cuando ya debió solicitar la terminación de la prestación serán reintegrados en su totalidad más los intereses respectivos.

El afiliado que se encuentre en trámite de jubilación y haya calificado su derecho para percibir la pensión de jubilación no podrá percibir la prestación del Seguro de Desempleo y la de jubilación de manera simultánea.

En caso de muerte del beneficiario, la inscripción del fallecimiento deberá realizarse oportunamente en el Registro Civil para evitar que se generen pagos indebidos de la prestación del Seguro de Desempleo.

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¿Cómo solicitar la terminación
de Seguro de Desempleo?
Ingresa tu usuario y clave de afiliado
Ir a “Terminación de la Solicitud”
 

Datos Curiosos

  • Si realizas tu solicitud del Seguro de Desempleo con código de extranjero y posteriormente cuentas con número de cedula de identidad, no actualices tu información personal en el IESS mientras dura la prestación.
  • Recuerda que la proyección de pagos es un documento que contienen fechas y montos referenciales.
  • No reactives tu RUC mientras dure la prestación del Seguro de Desempleo.
  • Mantén siempre actualizados tus datos de cuenta bancaria y correo electrónico.
Preguntas Frecuentes

Cuando un afiliado, renuncia a su trabajo, no puede solicitar esta prestación, el Seguro de Desempleo cubre únicamente a los afiliados en relación de dependencia que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

El afiliado cesante puede aplicar al Seguro de Desempleo a partir del día 61 de estar cesante, y con un plazo máximo de 45 días posteriores.

El Seguro de Desempleo cubre hasta 5 meses, mientras el beneficiario se encuentre en situación de desempleo y no genere ingresos.

Nota: El afiliado debe dar por terminada la solicitud del Seguro de Desempleo una vez que reingrese a laborar.

El afiliado cesante que recibió el pago durante los cinco (5) meses del Seguro de Desempleo y continua cesante, puede solicitar la devolución del Fondo de Cesantía.

Los afiliados sin relación de dependencia no cotizan al Seguro de Desempleo y por lo tanto no están cubiertos ante esta contingencia.

El afiliado que se encuentra cesante y realiza su afiliación voluntaria si podrá aplicar al Seguro de Desempleo siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.

El IESS puede cancelar el primer pago desde el día 91 hasta el día 120 contados desde la fecha de cese del afiliado y a partir del segundo pago cada treinta días.

El sistema presenta dos opciones:

Nota: El afiliado debe dar por terminada la solicitud del Seguro de Desempleo una vez que reingrese a laborar.

  1. El Seguro de Desempleo más cesantía (si su cesantía no garantiza un préstamo quirografario).
  2. El Seguro de Desempleo, únicamente.

Nota: Si retiras primero tu cesantía, el sistema no te permitirá aplicar al Seguro de Desempleo por cuanto no puede recibir 2 prestaciones de manera simultánea.