El jubilado de vejez puede volver a trabajar con otro empleador

El jubilado tiene un año de impedimento para trabajar con el mismo empleador que registró su aviso de salida para jubilarse. 

El afiliado que se acoge a la jubilación por vejez puede ingresar a laborar en otra empresa o entidades diferentes en las que cesó; pero  no puede continuar trabajando en la misma entidad o con el mismo empleador o empleadores, que certificaron el aviso de salida para su jubilación,  durante el año inmediatamente posterior al cese.

El jubilado de vejez del IESS  que vuelve a tener  relación de dependencia y percibe sueldo, salario o remuneración, deja de percibir el 40% de la pensión mensual que recibe de esta institución, siempre que supere el valor de  la canasta básica familiar, que en el año 2014 es de USD 628,27.

Este descuento no se aplica para los jubilados, cuyo valor de la pensión se encuentre en el rango entre 1 y 1,5 de la canasta básica y siempre que el sueldo o salario en el nuevo empleo no supere el valor de la canasta básica. También se exceptúa a la persona que padece de una enfermedad catastrófica, debidamente certificada por el IESS.

El 40% del descuento a la pensión corresponde a la contribución que realiza el Estado ecuatoriano para financiar las pensiones jubilares.

Una vez que el afiliado concluye la relación laboral, el  jubilado volverá a percibir en forma inmediata la totalidad de la pensión que le corresponde, incluido el aporte estatal; y  la reliquidación del último tiempo de trabajo. 

El jubilado de vejez o especial reducida que vuelve a trabajar, mínimo un año, puede solicitar una mejora de su pensión, una vez que cesó en el trabajo.