Y tienen derecho a:
Prestaciones de salud:
- Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva
- Atención odontológica preventiva y de recuperación
- Asistencia médica curativa integral y maternidad
- Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
- Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
Prestaciones económicas:
- Subsidio de enfermedad y maternidad.
El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:
- Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
- Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
- Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
- Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
- Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
- Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
- Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
- La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta; y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.
El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.
- No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
- Certificación de No ser afiliado o beneficiario del ISSFA e ISSPOL.
- Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
- Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
- El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2 que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista, calificará el derecho a la cobertura de salud cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.
La solicitud de atención del afiliado del Seguro General la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica, sirve únicamente de insumo para la planificación administrativa-operativa y de financiamiento.
- Riesgos del trabajo.
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
- No tiene derecho a subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
- No cotiza para fondos de reserva.
Noticias
Atención y cuidados especiales para los neonatos
Tecnología de punta e higiene y salubridad constantes en un área física adecuada son la norma en el Servicio de Neonatología del Hospital del IESS Carlos Andrade Marín, en Quito. De esta forma se cumple con las recomendaciones de los organismos internacionales, pero además se garantiza que los recién nacidos no contraigan enfermedades por contagio.
Otra de las normas recomendadas que se ejecuta en este servicio del Hospital Carlos Andrade Marín es el manejo adecuado de los recién nacidos, pues son niños pequeños muy vulnerables. En estos casos, la manipulación debe ser mínima pues ello redunda en una menor posibilidad de transmisión de enfermedades.
Así mismo se evita al máximo aplicar procedimientos como colocar tubos en las vías respiratorias, en el estómago y hacer punciones venosas para tomar muestras. La idea básica es reducir al mínimo las invasiones al recién nacido, ya que introducir un elemento extraño representa un riesgo debido a las escasas defensas y a sus debilidades.
Al respecto, la doctora Yessenia Freire, jefa del Servicio de Neonatología, explica que para el manejo respiratorio en los prematuros, en la mayoría de los casos, se aplica un método que consiste en colocar en la nariz del recién nacido un dispositivo que se encuentra conectado a un equipo. Este brinda un soporte respiratorio adecuado, que permite disminuir el daño del pulmón y evitar el riesgo de infecciones pulmonares.
Área física
El área de neonatología tiene capacidad para 76 neonatos que son atendidos por personal médico especializado y altamente calificado, que permanecen al cuidado de los niños permanentemente, en turnos rotativos, durante las 24 horas del día.
Actualmente, de los 76 niños que se encuentran hospitalizados, 31 corresponden a la sala de alojamiento conjunto, 17 en cuidados intensivos, 16 en crecimiento y 12 en cuidados intermedios. El 7% de los niños que nacen prematuros permanecen hospitalizados de 2 a 3 meses, hasta su total recuperación.
Es necesario precisar que si la demanda sobrepasa la capacidad de atención de recién nacidos, se procede a realizar transferencias a hospitales y clínicas con las que existe convenio.
El Hospital Carlos Andrade Marín posee además un área estéril para preparar los medicamentos. Esta actividad la realiza una sola persona. Igualmente cuenta con una sala para la permanencia de las madres, durante el período de lactancia de los recién nacidos que se encuentran hospitalizados en neonatología.