Y tienen derecho a:
Prestaciones de salud:
- Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva
- Atención odontológica preventiva y de recuperación
- Asistencia médica curativa integral y maternidad
- Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
- Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
Prestaciones económicas:
- Subsidio de enfermedad y maternidad.
El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:
- Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
- Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
- Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
- Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
- Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
- Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
- Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
- La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta; y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.
El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.
- No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
- Certificación de No ser afiliado o beneficiario del ISSFA e ISSPOL.
- Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
- Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
- El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2 que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista, calificará el derecho a la cobertura de salud cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.
La solicitud de atención del afiliado del Seguro General la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica, sirve únicamente de insumo para la planificación administrativa-operativa y de financiamiento.
- Riesgos del trabajo.
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
- No tiene derecho a subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
- No cotiza para fondos de reserva.
Noticias
Cónyuges e hijos de los asegurados reciben atención de salud en el IESS
Las unidades médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los prestadores externos que funcionan en las diferentes provincias del país, entregan servicios de salud al cónyuge del afiliado, al cónyuge o conviviente de los pensionistas y a los hijos menores de 18 años de afiliados y pensionistas.
Este servicio de extensión de cobertura de salud, se concede en virtud de las reformas que realizó el Consejo Directivo del IESS, dirigido por Ramiro González Jaramillo, con el propósito de entregar servicios de salud de calidad, con oportunidad y calidez a los familiares de los afiliados y jubilados.
Pueden acceder:
- El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado con el aporte del 3.41% del salario de aportación, registrado mensualmente en el sistema de historia laboral del IESS.
- Los hijos de los afiliados menores de 18 años no aportan para la prestación de salud.
- El cónyuge o conviviente con derecho de los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General, de incapacidad permanente o absoluta del Seguro de Riesgos del Trabajo con el aporte del 4.15% de la pensión o Renta.
- Los hijos menores de 18 años de los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General y pensionistas del Seguro de Riesgos del Trabajo, con el aporte del 3.41% de la pensión o renta mensual.
Cobertura
Los beneficiarios dependientes tienen derecho a la atención médica en los siguientes servicios, excepto a la prestación económica por subsidios monetarios:
- Fomento y promoción de la salud.
- Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- Recuperación y rehabilitación de la salud individual.
- Atención prenatal, parto y puerperio para la cónyuge: cuando registre doce aportaciones consecutivas antes del parto.
Los asegurados que deseen optar por este beneficio de extensión de cobertura de salud deberán: registrar a sus dependientes en los Centros de Atención Universal del IESS, que funcionan en todas las provincias, adjuntando los siguientes documentos:
- Original y copia de la cedula de identidad del afiliado voluntario, jubilado o pensionista montepío.
- Original y copia de la cédula de identidad del cónyuge o hijo menor de 18 años.
- Para conviviente: original y copia de cédula y declaración juramentada del estado civil (unión libre).
- Copia de planilla de agua, luz o teléfono.
El afiliado activo entregará en la unidad de Recursos Humanos de la empresa donde labora los siguientes documentos:
- Original y copia de la cédula de identidad del afiliado y de su cónyuge.
- Para conviviente, original y copia de la cédula y declaración juramentada y notariada del estado civil (unión libre).
Solicitud de extensión de cobertura:
- Ingrese al portal www.iess.gob.ec, opción sistema de afiliados, Solicitud de extensión de cobertura a cónyuges o convivientes con derecho e hijos menores de 18 años de pensionistas.
- Si cumple con los requisitos precalifica la solicitud.
- El Servicio de Atención y Agendamiento Telefónico le comunicará para que asista a la cita médica y se realice los exámenes requeridos.
Para entregar este nuevo servicio de salud a los beneficiarios, la actual administración del IESS tomo los correctivos necesarios, a fin de que cada unidad disponga de equipos médicos, fármacos e insumos médicos que garanticen la entrega de servicios de salud de calidad.