El Iess otorga pensión por fallecimiento a la muerte del asegurado

Quito, 28 de agosto del 2019

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a través del Sistema de Pensiones, recuerda a los asegurados que a través de este seguro especializado, se encuentran protegidos con un seguro de muerte, denominado montepío.

El montepío es una pensión o renta mensual, vitalicia, que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado  fallecidos, que generaron el derecho.

El beneficiario/a solicita la prestación en la página web del IESS, en la sección ASEGURADOS-PENSIONISTAS servicios en línea viudez y orfandad. Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad y los datos solicitados. El sistema le informará sobre la documentación que deberá presentar en las unidades provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, más cercana a su domicilio.

El montepío se origina al fallecimiento del jubilado que recibía pensión de invalidez o vejez  y/o  el afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte. 

El IESS le devuelve los aportes realizados por el afiliado, cuando a la fecha de su  fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección.  La acción del pedido de la devolución de aportes caduca en 5 años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

Es importante conocer que el beneficiario de montepío puede perder el derecho por las siguientes causas: cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre; cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple 18 años de edad; cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y, cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas.

El viudo/a deberá reportar el cambio de estado civil y tiene un plazo máximo de 3 meses  para notificar al IESS esta novedad. Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil; cuando se pasa de los tres meses de plazo y no existe reporte, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley.

Sonia G. beneficiaria de montepío, tiene 68 años y es viuda hace 40 años; señala que la pensión de montepío le ha ayudado toda la vida, es un legado que recibe de su esposo a través del IESS y que, además, recibe otros beneficios como atención médica y los talleres de jubilados, que le mantienen activa y saludable.