Servicio de Maternidad

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS informa que a través del Seguro de Salud, brinda el servicio de atención por maternidad especializada para la afiliada durante el embarazo, parto y posparto.

Servicios

  • Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y posparto (que comprende antes, durante y después del parto.)
  • Reposo de 2 semanas antes y 10 semanas después del parto;
  • Subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (para la mujer trabajadora);
  • Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de edad, hasta los  18 años.
  • Las afiliadas  tienen derecho a 2 horas de permiso por lactancia, durante los doce (12) meses posteriores al parto. 

Requisitos

  • Aportes de 12 meses continuos, abonados antes del parto, de las afiliadas del régimen obligatorio,  de afiliación voluntaria, de las trabajadoras de tiempo parcial, y de los cónyuges de las beneficiadas.
  • No tener mora patronal.

Turnos

  • Para recibir atención médica y  los controles durante el embarazo, la afiliada o beneficiaria debe solicitar su cita a través del teléfono

1 800 100000, o marcar el número 140.

Los afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo

Cuando exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del IESS o particulares, y  el empleador  asumirá el costo de la atención de acuerdo con el tarifario médico vigente.

Trámite para el egreso

1. La paciente recibe su nota de alta.

2. El personal de neonatología le entrega la tarjeta de la cuna (blanca) y el carné de control infantil.

3. La madre deberá acudir a la Secretaría de Obstetricia para canjear su certificado junto con los siguientes documentos:

a. Nota de alta de la madre,

b. Tarjeta de la cuna (blanca),

c. Carné de control infantil,

d. Original y copia de cédula de ciudadanía de la madre/afiliada, y

e. Copia del certificado de reposo prenatal.

4. Si el alumbramiento fue mediante cesárea, un familiar de la paciente debe donar una pinta de sangre  en el Banco de sangre de la unidad médica, y el ticket de donación debe presentarse para el canje del certificado médico.

5. La Secretaría de la unidad médica entrega una copia del certificado médico el mismo que deberá ser entregado en el lugar de trabajo.

Licencia de paternidad

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.

Casos especiales:

Cuando el hijo/hija nace prematuro y necesita cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.
Cuando el  hijo/hija nace con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.

Cuando fallece la madre durante el parto o mientras se encuentre con licencia por maternidad, podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.