Todo lo que debe saber sobre el subsidio de maternidad

Quito, 16 de diciembre de 2024

El subsidio de maternidad es un pago monetario que realiza el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a las madres afiliadas. Para entender cómo se aplica, la primera consideración a tomar en cuenta es que existen 2 regímenes laborales: Código del Trabajo (sector privado) y Ley Orgánica del Servicio Público, Losep.

El subsidio se paga a las afiliadas bajo relación de dependencia que están amparadas por el Código del Trabajo y laboran en el sector privado. El tiempo es de 84 días contados desde el nacimiento del bebé, independientemente de si es parto múltiple o si el recién nacido tiene alguna discapacidad.

En estos dos casos específicos el Código del Trabajo establece un tiempo adicional. Si es parto múltiple son 10 días más y por temas de discapacidad del bebé son 25 días adicionales, pero esto es solamente una licencia remunerada extra por estas condiciones.

Las madres que trabajan  en el sector público y están amparadas por la Losep, no reciben subsidio, ya que su sueldo será completo durante las 12 semanas de reposo.

No se puede hablar de subsidio de maternidad porque no se paga por un tiempo de reposo sino es una licencia remunerada a la cual la madre tiene derecho en cualquiera de los dos regímenes laborales.

En el caso de las madres amparadas en la Losep el pago de esta licencia remunerada es  del 100% a cargo del empleador, es decir se le cancela el salario completo por los 84 días de maternidad.

En el caso de las madres afiliadas al Código de Trabajo, al IESS le corresponde el 75% de la remuneración y el 25% es obligación del empleador cancelarla, así está estipulado en las Resoluciones C.S.318 y C.S. 358 vigentes a fecha. En ambos casos se cancela a mes vencido.

Derechos y requisitos

Las afiliadas que dan a luz tienen derecho al pago por maternidad desde el primer día del reposo prenatal o del parto, según sea el caso, y hasta un máximo de 12 semanas, es decir 84 días.

De esas 12 semanas, 2 semanas son antes del parto y 10 semanas después del parto. El dinero se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene el  certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivo.

Para acceder a él las afiliadas deben tener 12 aportaciones mensuales consecutivas dentro de los 12 meses antes del reposo prenatal. 2 semanas antes del parto deben entregar un certificado médico y registrarlo en la Unidad Médica el IESS donde realice el trámite.

Además, deben tener registrada y autorizada su cuenta bancaria en los Centros de Atención Universal (CAU) de la Dirección Provincial del IESS,  según su domicilio o lugar de trabajo.

Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en las Unidades Médicas del IESS más cercanas a su domicilio, y se vuelve extemporáneo el trámite deberá gestionarlo en la Coordinación Provincial de Prestaciones de Salud de su jurisdicción.

Si el certificado médico es del IESS se entrega en la Secretaría de la unidad médica donde recibió la atención para que sea inscrito, y si es de un médico, clínica u hospital particular se debe inscribir en la Secretaría de la unidad médica u Hospital del IESS, hasta máximo 8 días después de emitido.

En caso de tener certificado emitido por médicos privados, la asegurada o una tercera persona debe validarlo en la unidad médica del IESS más cercana. El certificado debe estar redactado por el médico en una hoja membretada y en computadora. No se aceptan certificados médicos con tachones o que sean ilegibles, debido a que estos documentos son considerados como comprobantes de pago.