Auxilio para funerales

 

 

El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquiera de los miembros del grupo familiar, protegidos por el Seguro Social Campesino, que será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación, de conformidad al artículo 134 literal c) de la Ley de Seguridad Social.

Podrá solicitar el auxilio para funerales: el jefe del grupo familiar, su cónyuge o hijos, o a su falta un allegado.

El derecho al cobro por concepto de Auxilio para Funerales prescribe en un (1) año, desde la fecha de fallecimiento del causante.

 
Requisitos
  • Solicitud de Auxilio de Funerales
  • Cédula de ciudadanía del solicitante
  • Certificado bancario del solicitante.
  • Carnet de afiliación del jubilado fallecido
  • Copia de acta de defunción del jubilado fallecido

Los documentos se entregan en los dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva provincia.