Beneficios

COBERTURA

El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, y regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad laboral del asegurado

SUJETOS DE PROTECCIÓN

Son sujetos de protección, el trabajador en relación de dependencia, así como el trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este Seguro.

Para los asegurados sin relacio¿n de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo sera¿n las registradas en el IESS al momento de la a liacio¿n del trabajador. Este registro debera¿ incluir la descripcio¿n de todas las actividades que realiza, el horario de sus labores y el lugar habitual del desempen¿o de las mismas; si el afiliado cambiare de actividad debera¿ actualizar dicho registro. Se deja constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe cumplir las obligaciones patronales correspondientes.