Jubilación por Supervivencia (Requisitos)  

 

Quiénes originan montepío?

El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

¿Quiénes tienen derecho a una pensión de Viudez/Orfandad?
Viudas y viudos:
  • Conyugue o conviviente por más de 2 años
  • Hijos hasta que cumplan 18 años, a excepción de hijos incapacitados para el trabajo.
  • A falta de viuda/o e hijos, tendrá derecho a montepío la madre/padre del asegurado siempre que haya vivido a cargo del causante.
    • Los hijos incapacitados podrán obtener la pensión de manera vitalicia, realizándose un examen médico para calificar la incapacidad.

 

Requisitos

  • Formulario de Solicitud de Montepío - (Click aquí)
  • Copia de cédula de ciudadanía legible del fallecido/a.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de Defunción.
  • Inscripción de Matrimonio Civil.
  • Certificado bancario de cada beneficiario de una institución bancaria ecuatoriana - (Cuenta Bancaria Extranjera)