Jubilación por Supervivencia (Requisitos)
Quiénes originan montepío?
El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.
¿Quiénes tienen derecho a una pensión de Viudez/Orfandad?
Viudas y viudos:
- Conyugue o conviviente por más de 2 años
- Hijos hasta que cumplan 18 años, a excepción de hijos incapacitados para el trabajo.
- A falta de viuda/o e hijos, tendrá derecho a montepío la madre/padre del asegurado siempre que haya vivido a cargo del causante.
- Los hijos incapacitados podrán obtener la pensión de manera vitalicia, realizándose un examen médico para calificar la incapacidad.
Requisitos
- Formulario de Solicitud de Montepío - (Click aquí)
- Copia de cédula de ciudadanía legible del fallecido/a.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de Defunción.
- Inscripción de Matrimonio Civil.
- Certificado bancario de cada beneficiario de una institución bancaria ecuatoriana - (Cuenta Bancaria Extranjera)