Preguntas Frecuentes
 
Seguro de Desempleo
 
¿QUÉ ES UNA APORTACIÓN VIRTUAL?

Es una imposición ganada, mientras el afiliado con derecho a Fondos de Reserva no acumula.

 

¿QUÉ ES EL SEGURO DE DESEMPLEO?

El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.

 

¿CÓMO SE FINANCIA EL SEGURO DE DESEMPLEO?

El Seguro de Desempleo se financia con los aportes del empleador del 1 % de la remuneración del trabajador, obrero o servidor privado o público en relación de dependencia; con los que se constituye un fondo de carácter solidario. Este Fondo Solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación.

 

¿REQUISITOS PARA ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

 

  • Tener un mínimo de 24 aportaciones, no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.
  • Haber cumplido 60 días de estar cesante.
  • Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia.
  • A partir del día 61 de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, deben registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

El afiliado con relación de dependencia y que esté cesante más de sesenta (60) días.

 

¿SI RECIBO EL SEGURO DE DESEMPLEO ME QUEDO SIN CESANTÍA?

No se queda sin cesantía, al final de toda la prestación del Seguro de Desempleo, puede retirar el saldo acumulado en los Fondos de Cesantía.

 

¿SI EL AFILIADO RENUNCIA A SU TRABAJO PUEDE SOLICITAR EL SEGURO DE DESEMPLEO?

No puede solicitar esta prestación, el Seguro de Desempleo cubre únicamente a los afiliados en relación de dependencia que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

 

¿SI AL AFILIADO SE LE TERMINA EL CONTRATO OCASIONAL O ES DESPEDIDO ANTES DEL PERÍODO PARA EL QUE FUE CONTRATADO, TIENE DERECHO AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Si tiene derecho, el Seguro de Desempleo protege al afiliado del IESS bajo relación de dependencia cuando está cesante por causas ajenas a su voluntad y a quienes se les terminó el contrato ocasional.

 

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGENCIA EL SEGURO DE DESEMPLEO?

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, entró en vigencia el Seguro de Desempleo desde el 28 de marzo de 2016, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

 

¿QUÉ PLAZO TIENE EL AFILIADO CESANTE PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DE SEGURO DE DESEMPLEO?

A partir del día 61 de estar cesante, y con un plazo máximo de 45 días posteriores el afiliado, puede realizar la solicitud a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec).

 

¿CÓMO REALIZO LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Para acceder al Seguro de Desempleo debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de Seguro de Desempleo.

 

¿QUÉ MONTO SE RECIBE POR SEGURO DE DESEMPLEO?

El afiliado que accede al Seguro de Desempleo recibirá el 70% del Salario Básico Unificado (SBU), a la fecha de cese.

 

¿CUÁNTOS MESES CUBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO?

Mientras una persona esté cesante y no genere ingresos, recibirá el Seguro de Desempleo durante cinco meses.

 

¿UN JUBILADO DEL IESS QUE VUELVE A TRABAJAR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, TIENE DERECHO AL SEGURO DE DESEMPLEO?

No tiene derecho porque no puede recibir dos prestaciones simultáneas, y tampoco aportan al iess.

 

¿UN JUBILADO DEL ISSFA O DEL ISSPOL QUE VUELVE A TRABAJAR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, TIENE DERECHO AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Si cumple con los requisitos si sería beneficiario al Seguro de Desempleo.

 

¿SI UN TRABAJADOR RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE O SE HA ACOGIDO AL DESAHUCIO, PUEDE SOLICITAR EL SEGURO DE DESEMPLEO?

No. Solo cuando el afiliado sale del trabajo por causas ajenas a su voluntad.

 

¿SI UN AFILIADO TIENE UN PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO PUEDE ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

 

¿SI UNA PERSONA TIENE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PUEDE ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

 

¿UN AFILIADO TIENE DERECHO AL SEGURO DE DESEMPLEO SI SU TRABAJO ERA POR HORAS?

Si tiene derecho al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, el pago será proporcional.

 

¿UN AFILIADO QUE RECIBE EL SEGURO DE DESEMPLEO PUEDE ACCEDER A LA PRESTACIÓN DE SALUD DEL IESS?

Los dos (2) primeros meses que se encuentre cesante, estará cubierto con los servicios de salud del IESS.

 

¿SE PUEDE REALIZAR UN CRUCE DE CUENTAS DEL DINERO QUE SE RECIBE DEL SEGURO DE DESEMPLEO CON EL BIESS EN CASO QUE EL AFILIADO TENGA UN PRÉSTAMO PENDIENTE?

No existe el cruce de cuentas entre el Seguro de Desempleo y el BIESS.

 

¿UN AFILIADO QUE RECIBIÓ EL SEGURO DE DESEMPLEO DURANTE CINCO MESES Y NO ENCUENTRA TRABAJO, PUEDE DECIDIR RETIRAR SUS FONDOS DE CESANTÍA?

Si, terminados los cinco (5) meses del Seguro de Desempleo, las personas pueden retirar el saldo de los Fondos de Cesantía que tengan disponible en su cuenta individual.

 

¿CUÁNTAS VECES EL AFILIADO PUEDE SOLICITAR EL PAGO DEL SEGURO DE DESEMPLEO?

Por cada evento el afiliado puede solicitar el Seguro de Desempleo todas las veces que se encuentre en cese y cumpla con los requisitos.

 

¿QUÉ DEBE HACER EL AFILIADO QUE FACTURA O VUELVE A TRABAJAR DURANTE EL PERIODO QUE RECIBE EL SEGURO DE DESEMPLEO PARA SUSPENDER ESTE BENEFICIO?

El afiliado tiene la obligación de terminar la prestación del Seguro de Desempleo a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec).

 

¿DÓNDE RECIBE EL DINERO EL AFILIADO QUE SOLICITÓ EL SEGURO DE DESEMPLEO?

El monto correspondiente al Seguro de Desempleo será transferido por el IESS directamente a la cuenta bancaria personal de cada afiliado, por lo que se le recomienda a las personas mantener actualizados sus datos personales incluida la cuenta bancaria.

 

¿LOS TRABAJADORES NO REMUNERADOS DEL HOGAR AFILIADO AL IESS PUEDEN RECIBIR EL SEGURO DE DESEMPLEO?

No pueden recibir el Seguro de Desempleo, porque no tienen relación de dependencia.

 

¿LOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO PUEDEN ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Los afiliados al Seguro Social Campesino no aportan para esta prestación.

 

¿SI UN EMPLEADOR ESTÁ EN MORA Y SU EMPLEADO ES DESPEDIDO, PUEDE ACCEDER AL SEGURO?

Podría acceder cuando las 24 aportaciones estén canceladas, incluidos los seis (6) últimos meses anteriores al cese.

 

¿EL AFILIADO SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, PUEDE ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

 

¿EL AFILIADO QUE SE QUEDÓ SIN EMPLEO Y SE AFILIA VOLUNTARIAMENTE PUEDE SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN?

Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

 

¿EL AFILIADO AL IESS QUE RESIDE EN EL EXTERIOR TIENE DERECHO AL SEGURO DE DESEMPLEO?

Si cesa en relación de dependencia y cumple con los requisitos, caso contrario no, al igual que ningún independiente ni voluntario.

 

¿SI EL AFILIADO QUE SOLICITÓ EL SEGURO DE DESEMPLEO FALLECE QUÉ PASA CON LA SOLICITUD?

El pago de Seguro de Desempleo termina cuando se produjera la muerte del titular.

 

¿EL AFILIADO PUEDE SOLICITAR QUE LE PAGUEN TODO EL SEGURO DE DESEMPLEO POR ADELANTADO?

No, ya que la ley establece que el pago se cancelará de manera mensual hasta por cinco meses.

 

Fondos de Cesantía
 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RETIRAR LOS FONDOS DE CESANTÍA?

Los requisitos para retirar los Fondos de Cesantía son los siguientes:

  • Encontrarse cesante por un periodo mínimo de 60 días.
  • Tener 24 aportaciones no simultáneas.
  • No tener un préstamo quirografario pendiente.
  • Realizar la solicitud de cesantía a través de la página web del IESS.

 

¿CÓMO REVISO MIS FONDOS DE CESANTÍA?

NPara revisar sus Fondos de Cesantía debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Cuenta Individual.

 

¿CÓMO REVISO MIS FONDOS DE CESANTÍA?

Para realizar su solicitud de retiro de Fondos de Cesantía debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de retiro. Recuerde que puede consultar el estado de pago de su solicitud en Seguimiento de Órdenes de Pago.

 

¿EN QUÉ TIEMPO SE REALIZA EL PAGO DE LOS FONDOS DE CESANTÍA?

Los Fondos de Cesantía se entregan hasta 30 días después de haber registrado la solicitud.

 

¿PUEDEN REALIZAR EL DESEMBOLSO DE LOS VALORES DE FONDOS DE CESANTÍA A LA CUENTA BANCARIA DE UN TERCERO?

No se puede realizar el desembolso de los valores de Fondos de Cesantía a la cuenta bancaria de un tercero.

 

¿PUEDO RETIRAR MIS FONDOS DE CESANTÍA SI MANTENGO UN PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO VIGENTE?

No se puede realizar el desembolso de los valores de Fondos de Cesantía a la cuenta bancaria de un tercero.

 

¿PUEDO RETIRAR MIS FONDOS DE CESANTÍA SI MANTENGO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIGENTE?

Si puede retirar, ya que los Fondos se Cesantía no son garantía de los préstamos hipotecarios.

 

¿PUEDO HACER UN CRUCE DE LAS CUENTAS DE MI PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO CON MIS FONDOS DE CESANTÍA?

El préstamo quirografario se cruza a los 120 días de estar en mora, este proceso lo ejecuta el BIESS.

 

¿PUEDO CANCELAR LA SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS DE CESANTÍA UNA VEZ GENERADA?

No puede cancelar la solicitud, por que al momento en que se guarda la solicitud se bloquean aportes y se deja listo para que se genere la orden de pago al siguiente día.

 

¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS DE CESANTÍA DE FORMA PARCIAL O TOTAL?

El retiro de los Fondos de Cesantía es de manera total.

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE HABER REALIZADO LA SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS DE CESANTÍA Y MI CUENTA BANCARIA REGISTRADA NO SE ENCUENTRA ACTIVA?

Se debe actualizar la cuenta bancaria.

 

¿CUÁLES ES EL PORCENTAJE QUE SE ACUMULA POR FONDOS DE CESANTÍA?

Hasta febrero del 2016 fue el 3% y a partir de marzo del 2016 es el 2%.

 

Fondos de Reserva
 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RETIRAR LOS FONDOS DE RESERVA?

Los requisitos para retirar los Fondos de Reserva son los siguientes:

  • Tener valores disponibles.
  • No tener deudas en mora con el IESS-BIESS.
  • Mantener 36 aportaciones de fondos de reserva.
  • El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
  • Afiliados Jubilados o Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento.
  • Afiliado Jubilado activo menor de 60 años: Debe cumplir la regla del afiliado activo.
  • Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.

 

¿CÓMO REVISO MIS FONDOS DE RESERVA?

Para revisar sus Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Consulta Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Cuenta Individual Fondos de Reserva.

 

¿CÓMO RETIRO MIS FONDOS DE RESERVA?

Para realizar su solicitud de retiro de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) =>Solicitudes Fondos de Reserva Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de devolución Fondo de Reserva.

 

¿PUEDEN REALIZAR EL DESEMBOLSO DE LOS VALORES DE FONDOS DE RESERVA A LA CUENTA BANCARIA DE UN TERCERO?

No se puede realizar el desembolso de los valores de Fondos de Reserva a cuentas bancarias de terceros.

 

¿POR QUÉ SE BLOQUEAN LOS FONDOS DE RESERVA?

Los Fondos de Reserva se bloquean por seguridad a montos que superan los 6 mil dólares.

 

¿CADA QUÉ TIEMPO SE BLOQUEAN LOS FONDOS DE RESERVA?

Si es con referencia al bloqueo por seguridad es cada 30 días.

 

¿CÓMO DESBLOQUEO MIS FONDOS DE RESERVA?

Para desbloquear los Fondos de Reserva debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del IESS (www.iess.gob.ec)
  2. Escoger la sección de Asegurado => Opción afiliados => Registrar número de cédula y clave de acceso al portal => Opción Fondos de Reserva => Elegir solicitud de desbloqueo de Fondos de Reserva => Clic en desbloqueo y descargar.
  3. El ciudadano debe llenar e imprimir la solicitud de desbloqueo de Fondos de Reserva descargado del portal web.
  4. Acercarse a las Direcciones Provinciales y entregar requisitos (cédula, papeleta de votación y solicitud) en la ventanilla de atención.

 

¿EN QUÉ TIEMPO SE REALIZA EL PAGO DE LOS FONDOS DE RESERVA?

El pago de los Fondos de Reserva, de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Para El Pago Mensual Del Fondo De Reserva Y Régimen Solidario De Cesantía Por Parte Del Estado: El IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.

 

¿PUEDO RETIRAR MIS FONDOS DE RESERVA SI MANTENGO UN PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO VIGENTE?

Solamente si no está en mora y cumple con los requisitos.

 

¿PUEDO RETIRAR MIS FONDOS DE RESERVA SI MANTENGO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIGENTE?

Solamente si no está en mora y cumple con los requisitos.

 

¿PUEDO HACER UN CRUCE DE LAS CUENTAS DE MI PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO CON MIS FONDOS DE RESERVA?

Si se puede realizar el cruce de cuentas cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente.

 

¿QUÉ PORCENTAJE ME PAGAN POR FONDOS DE RESERVA?

El porcentaje por Fondos de Reserva es el 8,33%.

 

¿CÓMO REALIZO LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE FONDOS DE RESERVA?

Para realizar la solicitud de acumulación de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Solicitudes de Fondo de Reserva => Solicitudes Fondo de Reserva, Solicitudes de Acumulación de Fondo de Reserva.

 

¿PUEDO CANCELAR LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE FONDOS DE RESERVA UNA VEZ GENERADA?

Una vez registrada y aceptada la solicitud de acumulación mensual NO puede ser anulada, hasta el cumplimiento del plazo establecido en la Ley vigente.

 

¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS DE RESERVA DE FORMA PARCIAL O ES TOTAL?

Si puede, parcial o total según su criterio o necesidad.

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE HABER REALIZADO LA SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS DE RESERVA Y MI CUENTA BANCARIA REGISTRADA NO SE ENCONTRABA ACTIVA?

Activar la cuenta bancaria y esperar, para posteriormente registrar una nueva solicitud.

 

¿CÓMO RETIRO LOS FONDOS DE TERCEROS DE UNA PERSONA FALLECIDA?

Los requisitos para el retiro de Fondos de Reserva y Cesantía de personas fallecidas, deben ser entregados en las oficinas del IESS:

  • Solicitud dirigida al Señor Director General del IESS solicitando el pago de Cesantía o Fondos de Reserva, indicar dirección domiciliaria dos calles y un numero de casa, parroquia número de teléfono convencional y celular dos (2) copias.
  • Partida de defunción original.
  • Copia color cedula de persona fallecida
  • Partida de matrimonio original actualizada
  • Copia a color cedula y papeleta de votación de la cónyuge o conviviente.
  • Copia a color cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
  • Certificado bancario de los beneficiarios debidamente validada por el IESS.
  • Posesión efectiva original y/o copia certificada de la notaria.
  • Cuando se efectúe con poder este debe estar validad por el abogado de la respectiva dirección provincial.

 

¿CÓMO SABER SI ESTOY ACUMULANDO FONDOS DE RESERVA?

Para verificar la fecha de caducidad de la Solicitud de Acumulación de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Colocar número de cédula y clave => Solicitud Fondo de Reserva => Solicitudes Fondos de Reserva, Solicitud de Acumulación de Fondo de Reserva.

 

SI ESTOY ACUMULANDO FONDOS DE RESERVA ¿PIERDO LA CONTINUIDAD SI ME CAMBIO A UNA EMPRESA PRIVADA?

Si es para servidores públicos si aplica la continuidad, si se pasa de una empresa pública a una privada no aplica la continuidad.

 

¿LA ACUMULACIÓN DE FONDOS DE RESERVA GENERA INTERÉS?

El capital de Fondos de Reserva genera rendimiento.