Es una imposición ganada, mientras el afiliado con derecho a Fondos de Reserva no acumula.
El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.
El Seguro de Desempleo se financia con los aportes del empleador del 1 % de la remuneración del trabajador, obrero o servidor privado o público en relación de dependencia; con los que se constituye un fondo de carácter solidario. Este Fondo Solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación.
- Tener un mínimo de 24 aportaciones, no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.
- Haber cumplido 60 días de estar cesante.
- Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia.
- A partir del día 61 de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, deben registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
El afiliado con relación de dependencia y que esté cesante más de sesenta (60) días.
No se queda sin cesantía, al final de toda la prestación del Seguro de Desempleo, puede retirar el saldo acumulado en los Fondos de Cesantía.
No puede solicitar esta prestación, el Seguro de Desempleo cubre únicamente a los afiliados en relación de dependencia que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.
Si tiene derecho, el Seguro de Desempleo protege al afiliado del IESS bajo relación de dependencia cuando está cesante por causas ajenas a su voluntad y a quienes se les terminó el contrato ocasional.
Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, entró en vigencia el Seguro de Desempleo desde el 28 de marzo de 2016, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
A partir del día 61 de estar cesante, y con un plazo máximo de 45 días posteriores el afiliado, puede realizar la solicitud a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
Para acceder al Seguro de Desempleo debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de Seguro de Desempleo.
El afiliado que accede al Seguro de Desempleo recibirá el 70% del Salario Básico Unificado (SBU), a la fecha de cese.
Mientras una persona esté cesante y no genere ingresos, recibirá el Seguro de Desempleo durante cinco meses.
No tiene derecho porque no puede recibir dos prestaciones simultáneas, y tampoco aportan al iess.
Si cumple con los requisitos si sería beneficiario al Seguro de Desempleo.
No. Solo cuando el afiliado sale del trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Si tiene derecho al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, el pago será proporcional.
Los dos (2) primeros meses que se encuentre cesante, estará cubierto con los servicios de salud del IESS.
No existe el cruce de cuentas entre el Seguro de Desempleo y el BIESS.
Si, terminados los cinco (5) meses del Seguro de Desempleo, las personas pueden retirar el saldo de los Fondos de Cesantía que tengan disponible en su cuenta individual.
Por cada evento el afiliado puede solicitar el Seguro de Desempleo todas las veces que se encuentre en cese y cumpla con los requisitos.
El afiliado tiene la obligación de terminar la prestación del Seguro de Desempleo a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
El monto correspondiente al Seguro de Desempleo será transferido por el IESS directamente a la cuenta bancaria personal de cada afiliado, por lo que se le recomienda a las personas mantener actualizados sus datos personales incluida la cuenta bancaria.
No pueden recibir el Seguro de Desempleo, porque no tienen relación de dependencia.
Los afiliados al Seguro Social Campesino no aportan para esta prestación.
Podría acceder cuando las 24 aportaciones estén canceladas, incluidos los seis (6) últimos meses anteriores al cese.
Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Si puede acceder al Seguro de Desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Si cesa en relación de dependencia y cumple con los requisitos, caso contrario no, al igual que ningún independiente ni voluntario.
El pago de Seguro de Desempleo termina cuando se produjera la muerte del titular.
No, ya que la ley establece que el pago se cancelará de manera mensual hasta por cinco meses.
Los requisitos para retirar los Fondos de Cesantía son los siguientes:
- Encontrarse cesante por un periodo mínimo de 60 días.
- Tener 24 aportaciones no simultáneas.
- No tener un préstamo quirografario pendiente.
- Realizar la solicitud de cesantía a través de la página web del IESS.
NPara revisar sus Fondos de Cesantía debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Cuenta Individual.
Para realizar su solicitud de retiro de Fondos de Cesantía debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Cesantía => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de retiro. Recuerde que puede consultar el estado de pago de su solicitud en Seguimiento de Órdenes de Pago.
Los Fondos de Cesantía se entregan hasta 30 días después de haber registrado la solicitud.
No se puede realizar el desembolso de los valores de Fondos de Cesantía a la cuenta bancaria de un tercero.
No se puede realizar el desembolso de los valores de Fondos de Cesantía a la cuenta bancaria de un tercero.
Si puede retirar, ya que los Fondos se Cesantía no son garantía de los préstamos hipotecarios.
El préstamo quirografario se cruza a los 120 días de estar en mora, este proceso lo ejecuta el BIESS.
No puede cancelar la solicitud, por que al momento en que se guarda la solicitud se bloquean aportes y se deja listo para que se genere la orden de pago al siguiente día.
El retiro de los Fondos de Cesantía es de manera total.
Se debe actualizar la cuenta bancaria.
Hasta febrero del 2016 fue el 3% y a partir de marzo del 2016 es el 2%.
Los requisitos para retirar los Fondos de Reserva son los siguientes:
- Tener valores disponibles.
- No tener deudas en mora con el IESS-BIESS.
- Mantener 36 aportaciones de fondos de reserva.
- El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
- Afiliados Jubilados o Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento.
- Afiliado Jubilado activo menor de 60 años: Debe cumplir la regla del afiliado activo.
- Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento.
- Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Para revisar sus Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Consulta Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Cuenta Individual Fondos de Reserva.
Para realizar su solicitud de retiro de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) =>Solicitudes Fondos de Reserva Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Solicitud de devolución Fondo de Reserva.
No se puede realizar el desembolso de los valores de Fondos de Reserva a cuentas bancarias de terceros.
Los Fondos de Reserva se bloquean por seguridad a montos que superan los 6 mil dólares.
Si es con referencia al bloqueo por seguridad es cada 30 días.
Para desbloquear los Fondos de Reserva debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página del IESS (www.iess.gob.ec)
- Escoger la sección de Asegurado => Opción afiliados => Registrar número de cédula y clave de acceso al portal => Opción Fondos de Reserva => Elegir solicitud de desbloqueo de Fondos de Reserva => Clic en desbloqueo y descargar.
- El ciudadano debe llenar e imprimir la solicitud de desbloqueo de Fondos de Reserva descargado del portal web.
- Acercarse a las Direcciones Provinciales y entregar requisitos (cédula, papeleta de votación y solicitud) en la ventanilla de atención.
El pago de los Fondos de Reserva, de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Para El Pago Mensual Del Fondo De Reserva Y Régimen Solidario De Cesantía Por Parte Del Estado: El IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Solamente si no está en mora y cumple con los requisitos.
Solamente si no está en mora y cumple con los requisitos.
Si se puede realizar el cruce de cuentas cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente.
El porcentaje por Fondos de Reserva es el 8,33%.
Para realizar la solicitud de acumulación de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Coloca número de cédula y clave => Solicitudes de Fondo de Reserva => Solicitudes Fondo de Reserva, Solicitudes de Acumulación de Fondo de Reserva.
Una vez registrada y aceptada la solicitud de acumulación mensual NO puede ser anulada, hasta el cumplimiento del plazo establecido en la Ley vigente.
Si puede, parcial o total según su criterio o necesidad.
Activar la cuenta bancaria y esperar, para posteriormente registrar una nueva solicitud.
Los requisitos para el retiro de Fondos de Reserva y Cesantía de personas fallecidas, deben ser entregados en las oficinas del IESS:
- Solicitud dirigida al Señor Director General del IESS solicitando el pago de Cesantía o Fondos de Reserva, indicar dirección domiciliaria dos calles y un numero de casa, parroquia número de teléfono convencional y celular dos (2) copias.
- Partida de defunción original.
- Copia color cedula de persona fallecida
- Partida de matrimonio original actualizada
- Copia a color cedula y papeleta de votación de la cónyuge o conviviente.
- Copia a color cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
- Certificado bancario de los beneficiarios debidamente validada por el IESS.
- Posesión efectiva original y/o copia certificada de la notaria.
- Cuando se efectúe con poder este debe estar validad por el abogado de la respectiva dirección provincial.
Para verificar la fecha de caducidad de la Solicitud de Acumulación de Fondos de Reserva debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Afiliados => Fondos de Reserva => Colocar número de cédula y clave => Solicitud Fondo de Reserva => Solicitudes Fondos de Reserva, Solicitud de Acumulación de Fondo de Reserva.
Si es para servidores públicos si aplica la continuidad, si se pasa de una empresa pública a una privada no aplica la continuidad.
El capital de Fondos de Reserva genera rendimiento.