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Extensión de cobertura de salud beneficia al cónyuge e hijos menores de 18 años

Quito, 8 de enero de 2025

Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, pueden solicitar la extensión de cobertura de servicios de salud para su cónyuge o conviviente con derecho, previo el pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado.

En el caso del afiliado o afiliada debe pagar la prima del 3.41% y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General; los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo cancelar el 4.15% de su pensión o renta mensual.

El cónyuge o conviviente tiene derecho al servicio de atención médica integral, así como a:

  • Fomento y promoción de la salud
  • Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
  • Recuperación y rehabilitación de la salud individual
  • Atención prenatal, parto y postparto cuando registre 12 aportaciones consecutivas antes del parto.
  • Fármacos

 

Registro de dependiente

El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) debe registrarlo ingresando al sistema del IESS con su usuario y clave personal y seguir los siguientes pasos:

1.   Ingrese a www.iess.gob.ec

2.   De clic en Asegurados

3.   Seleccione la opción Afiliados

4.   Ingrese el número de cédula y clave personal

5.   Clic en Información

6.   Elija Registro de dependientes

Para realizar la solicitud

El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) debe ingresar a la página web del IESS con el usuario y clave del afiliado:

1.   Ingrese a www.iess.gob.ec

2.   De clic en Asegurados

3.   Seleccione la opción Afiliados

4.   Ingrese el número de cédula y clave personal

5.   Clic en Solicitud Extensión de cobertura

6.   En el menú seleccione Extensión de Cobertura de Salud y elija Solicitud de Extensión de Salud para cónyuges/hijos.

Puntos de ayuda e información

Para solicitar mayor información los afiliados  pueden acudir a los Centros de Atención Universal (CAU) de las Direcciones Provinciales del IESS o agencias administrativas a escala nacional.

Si él o la dependiente cumple con los requisitos y precalifica para continuar con el proceso de aprobación de la solicitud inicia la recaudación del aporte.

Para tener derecho a los servicios y prestaciones de salud, en caso de enfermedad,  los dependientes deben  registrar tres meses de aportes consecutivos y para maternidad doce meses de aportes consecutivos  e ininterrumpidos.

Sólo en caso de emergencia el cónyuge o conviviente tiene derecho a recibir atención médica desde el primer día de aprobada la solicitud.

Datos de interés

  • Quienes se benefician de la extensión de cobertura de salud no adquieren derecho a prestaciones económicas como subsidios de enfermedad o de maternidad.
  • El valor del aporte no es parcial, se cancela por el mes completo, independientemente de la fecha de aprobación y/o fecha de cese.