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Extensión de cobertura de salud beneficia al cónyuge e hijos menores de 18 años
Quito, 8 de enero de 2025
Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, pueden solicitar la extensión de cobertura de servicios de salud para su cónyuge o conviviente con derecho, previo el pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado.
En el caso del afiliado o afiliada debe pagar la prima del 3.41% y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General; los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo cancelar el 4.15% de su pensión o renta mensual.
El cónyuge o conviviente tiene derecho al servicio de atención médica integral, así como a:
- Fomento y promoción de la salud
- Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
- Recuperación y rehabilitación de la salud individual
- Atención prenatal, parto y postparto cuando registre 12 aportaciones consecutivas antes del parto.
- Fármacos
Registro de dependiente
El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) debe registrarlo ingresando al sistema del IESS con su usuario y clave personal y seguir los siguientes pasos:
1. Ingrese a www.iess.gob.ec
2. De clic en Asegurados
3. Seleccione la opción Afiliados
4. Ingrese el número de cédula y clave personal
5. Clic en Información
6. Elija Registro de dependientes
Para realizar la solicitud
El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) debe ingresar a la página web del IESS con el usuario y clave del afiliado:
1. Ingrese a www.iess.gob.ec
2. De clic en Asegurados
3. Seleccione la opción Afiliados
4. Ingrese el número de cédula y clave personal
5. Clic en Solicitud Extensión de cobertura
6. En el menú seleccione Extensión de Cobertura de Salud y elija Solicitud de Extensión de Salud para cónyuges/hijos.
Puntos de ayuda e información
Para solicitar mayor información los afiliados pueden acudir a los Centros de Atención Universal (CAU) de las Direcciones Provinciales del IESS o agencias administrativas a escala nacional.
Si él o la dependiente cumple con los requisitos y precalifica para continuar con el proceso de aprobación de la solicitud inicia la recaudación del aporte.
Para tener derecho a los servicios y prestaciones de salud, en caso de enfermedad, los dependientes deben registrar tres meses de aportes consecutivos y para maternidad doce meses de aportes consecutivos e ininterrumpidos.
Sólo en caso de emergencia el cónyuge o conviviente tiene derecho a recibir atención médica desde el primer día de aprobada la solicitud.
Datos de interés
- Quienes se benefician de la extensión de cobertura de salud no adquieren derecho a prestaciones económicas como subsidios de enfermedad o de maternidad.
- El valor del aporte no es parcial, se cancela por el mes completo, independientemente de la fecha de aprobación y/o fecha de cese.