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El acceso a la afiliación de profesionales y trabajadores autónomos es voluntario
Las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia podrán afiliarse libremente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), presentando su solicitud voluntaria en la página web de la institución (www.iess.gob.ec). Así lo explicó hoy Fernando Cordero, Presidente del Consejo Directivo del IESS.
El funcionario aclaró los alcances de la Resolución CD. 464, que el organismo aprobó, el 29 de enero de 2014, para facilitar y viabilizar la afiliación de las personas independientes, incluyendo entre ellos los profesionales y trabajadores autónomos, que en 13 años no se había cumplido por falta de normativa. Cordero sostuvo que dicha Resolución observa la Constitución de la República, la Ley de Seguridad Social vigente y además, recoge el dictamen que en el año 2005 emitiera al respecto el entonces Tribunal Constitucional.
La Resolución mencionada permite que las personas sin relación de dependencia puedan, de forma voluntaria, afiliarse al Seguro General Obligatorio del IESS, garantizándoles iguales derechos y beneficios que al resto de afiliados.
Asimismo, manifestó que el porcentaje de aportación actualmente del 20.60% será calculado por el propio afiliado sobre el sueldo, salario o remuneración mensual que libremente establezca para tal efecto; y que, en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado de 340 dólares.
Aclaró, además, que el sueldo registrado por el afiliado podrá ser ajustado, en cualquier tiempo, a través de la página web del IESS, ya sea incrementando su valor o disminuyéndolo hasta el mínimo establecido, siempre de acuerdo a sus condiciones económicas.
Fernando Cordero explicó que, según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciban ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; y, reafirmó que el literal b del artículo 10 de la misma Ley establece que las personas sin relación de dependencia, incluyendo las mencionadas en los literales b, c, d, e y f del antedicho artículo 2, estarán protegidas si se afiliaren "voluntariamente" al IESS.
Por último, subrayó que el afiliado, mediante los correspondientes avisos registrados a través de la página web del IESS, podrá libremente ingresar y salir de este régimen; y que, inclusive, la falta del pago de aportes, dentro de los 30 días posteriores al mes correspondiente, dará lugar a su salida automática de la cobertura del IESS, sin cargos adicionales por mora, intereses o multas.