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Se conserva el derecho a la jubilación de afiliados a los que les falta la edad

Los afiliados que están próximos a jubilarse y cumplen uno de los requisitos para la jubilación que son los años mínimos de aportes al IESS pero a los que les falta la edad mínima y por alguna circunstancia dejan de trabajar, renuncian o son despedidos, tienen un periodo de protección que se relaciona con los años de aportes.

Este periodo de protección corresponde solamente para la jubilación del Seguro de Pensiones y permite durante este tiempo que el afiliado, sin necesidad de aportar al IESS, cuando cumpla la edad mínima exigida solicite la jubilación ordinaria por vejez.

Esta protección rige de acuerdo a una tabla que establece el período de conservación de derechos, según el tiempo de aportación a la fecha de cesantía. Así, si el tiempo de aportaciones a la fecha de cesantía es de hasta 19 años, el período de conservación de derechos corresponde al 10% del tiempo cotizado o aportado. Si el tiempo de aportaciones a la fecha de cesantía es de entre 20 y 29 años, el período de conservación de derechos será del 20% del tiempo cotizado o aportado. Y, finalmente, si el tiempo de aportaciones a la fecha de cesantía es de 30 años en adelante, el período de conservación de derechos será del 30% del tiempo cotizado o aportado.

Por ejemplo, el afiliado que cesa en el trabajo con 30 años de aportes y 57 años de edad tiene un tiempo de protección de 9 años (30%); es decir, que durante este periodo, sin necesidad de aportar al IESS, y una vez que cumpla los 60 años de edad mínimos, puede solicitar la jubilación.

Normalmente para solicitar la jubilación de vejez es necesario que el afiliado activo, una vez que cumple los requisitos de edad y de aportes, cese en el trabajo y el empleador notifique al IESS el aviso de salida para que la solicitud de jubilación sea aceptada.

Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado reúna requisitos de edad y tiempo de aportación. De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Social, el afiliado que reúne mínimo 30 años de aportes al IESS tiene que tener mínimo 60 años de edad.

Es importante resaltar que, durante este tiempo de espera para solicitar la jubilación, el afiliado cesante solo conserva el derecho para esta prestación y no está cubierto con el resto de prestaciones del IESS, por ejemplo las de salud.

La solicitud de jubilación ordinaria de vejez se solicita en el portal web del IESS, en servicios en línea, sección "Pensionista" se escoge "jubilación por vejez", y en menos de cinco minutos, se llena los datos personales y es aceptada.