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Seguro de Riesgos del Trabajo brinda cobertura integral
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, a través del Seguro General Riegos del Trabajo¿SGRT- protege al afiliado de los riesgos derivados del trabajo, con programas de prevención y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; incluidas la rehabilitación física y mental y, reinserción laboral.
La actual administración del IESS está empeñada en mejorar el medioambiente laboral con el propósito de que todos los afiliados tengan seguridad y salud en el trabajo y reducir la siniestralidad; para ello el SGRT promueve y asesora a empleadores sobre las obligaciones que tienen con sus trabajadores respecto a la prevención laboral.
Además, mediante el Sistema Nacional de Gestión de la Prevención ¿SGP- implementado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales, evalúa y verifica si las entidades públicas y privadas cumplen las normas técnico legales de prevención de riesgos laborales.
El SGP ha permitido, hasta el momento, la auto auditoría de 2.262 empresas y han ingresado 40.509 visitas.
La asesoría personalizada que las empresas reciben en el SGP, es a través de una matriz de planificación ejecutable, individual para cada empresa. El cumplimiento de estas matrices generará una disminución de la siniestralidad laboral, al mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores del país, logrando además un incremento de la productividad.
PRESTACIONES
En casos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, el afiliado tiene derecho a consulta médica y fármacos; diagnóstico, hospitalización, cirugía y rehabilitación, órtesis (apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales) y prótesis, en las unidades médicas del IESS y prestadores de salud, públicos y privados, acreditados por esta institución.
El afiliado que ha tenido un accidente de trabajo y que debe recibir atención médica de emergencia, puede hacerlo en cualquier unidad de salud pública o privada del país, puesto que el Seguro General de Riesgos del Trabajo, le da cobertura desde el primer día de labores.
A su vez, cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional generan incapacidad para el trabajo, este Seguro concede al afiliado y sus derechohabientes prestaciones económicas, según el grado de incapacidad, que pueden ser subsidios por períodos de descanso médico, indemnizaciones en forma de capital o renta (pensión mensual).
La incapacidad para trabajar puede ser temporal (se entrega subsidio hasta por un año, si se trata de un caso de riesgos del trabajo), incapacidad permanente parcial, permanente total, permanente absoluta (que pueden generar luego del subsidio una renta), o en caso de muerte del afiliado, este Seguro concede pensiones de montepío a la viuda y a los huérfanos con derecho.
Cuando el afiliado sufre un accidente o es diagnosticado con enfermedad profesional, su empleador tiene la obligación de avisar al IESS en un plazo de hasta 10 días laborables contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad. El empleador generaría responsabilidad patronal al no cumplir con este plazo.