Gestión de Cartera
El IESS cuenta con los siguientes canales de recaudación para el pago de obligaciones:
BANCA EN LÍNEA:
- - Banco Guayaquil: agencias, página web, Banco del Barrio y pago con tarjeta de crédito en sus agencias.
- - Banco del Pacífico: página web y agencias.
- - Banco Bolivariano: página web y agencias, Almacenes Tía.
- Banco Produbanco: página web - - Servipagos: en sus agencias
- - Banco Pichincha: página web, agencias y App.
- - Banco Internacional: página web y agencias y App.
- - Banco del Austro: página web - Western Unión: en cooperativas y comercios.
- - Red de servicios Activa “Facilito”: en cooperativas y comercios.
- - Coopmego: página web y agencias.
- - Cooperativa El Sagrario: página web y agencias y App. (16 agencias 800 mil socios)
- - Cooperativa JEP: página web y agencias, App y cajeros automáticos (62 agencias, 617 cajeros y 1’200.000 socios)
- - Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” 31 agencias, ventanillas.
DEBITO PRIVADO: A través de cualquier banco o cooperativa de ahorro y crédito en el que el empleador y/o afiliado disponga de una cuenta. Registre los días para el débito, las opciones son: 6, 10 y 14 de cada mes.
TARJETAS DE CRÉDITO: A través de la página web del IESS www.iess.gob.ec
- - Botón de Pagos Diners: con tarjetas Diners, Discover, Visa y Mastercard de los bancos Pichincha, Loja y Rumiñahui (pago diferido).
- - Botón de Pagos Pacificard: Tarjetas de crédito y débito Visa Mastercard de cualquier banco emisor nacional e internacional. Bancos nacionales en corriente y diferido, internacionales corriente.
NOTA: Aplican restricciones de cada emisor.
Ingrese al www.iess.gob.ec, Servicios en línea, dé clic en la opción Asegurados, seleccione Afiliados. Elegir opción Registro Cuenta Bancaria. Ingrese su número de cédula de ciudadanía y clave. Dé clic en Registrar Débito Bancario e ingrese la información solicitada por el sistema: - Seleccione Institución Financiera. - Registre su número de cuenta. - Seleccione el tipo cuenta. - Seleccione la fecha sugerida 6, 10 o 14. - Seleccione el tipo de identificación Cédula, Ruc, Pasaporte o Carnet refugiado. - Ingrese el número de identificación. - Ingrese el número de teléfono. - Ingrese el correo electrónico. Dé clic en Activación del débito, seleccione Confirmar cuenta. Seleccione la opción Aceptar y dé clic en Continuar.
No se puede registrar una cuenta de terceros para el débito de su aporte voluntario, la misma debe ser una cuenta personal.
Si usted posee una afiliación voluntaria en el exterior y necesita registrar una cuenta bancaria de terceros para el débito de su aporte mensual, se le indica que el sistema SI le permite el registro de dicha cuenta, siempre y cuando se cuente con autorización expresa del titular de la cuenta bancaria y del afiliado. (Trámite de autorización en la institución financiera)
Las fechas en las que se realiza el débito automático son los días 6, 10 y 14 de cada mes. Si los días 6 y 10 están dentro de un fin de semana o feriado el proceso se realizará el siguiente día hábil. Si el día 14 está dentro de un fin de semana o feriado el proceso se realizará el día anterior hábil.
En caso de no haberse realizado el débito bancario, haberse retrasado o presentado algún inconveniente en el pago por ventanilla bancaria, debe ingresar a la opción Asegurados => Afiliado => Historia Laboral en donde ingresa a Transferencias y Pagos => Consulta de Comprobantes del portal web del IESS, y con el comprobante acercarse a realizar el pago en una ventanilla bancaria autorizada por el IESS o por medio de la Web (Banco Guayaquil, Banco del Pacífico, Banco Bolivariano, Banco Produbanco, Servipagos, Banco Pichincha, Banco Internacional, Banco del Austro, Western Unión, Red de servicios Facilito, Coopmego, Cooperativa el Sagrario, Cooperativa JEP, Cooperativa San Francisco).
Si no se cancela por los medios antes descritos el IESS enviará a debitar el próximo mes en el día seleccionado para el débito la obligación en mora y la obligación corriente.
En cuanto se realiza el pago con tarjeta de crédito, si la transacción está en estado autorizado, inmediatamente se refleja el estado del comprobante a DEPOSITADO, luego de 48 horas de procesado el pago cambia al estado CANCELADO.
En el caso de que no se realice el cambio de status, le sugerimos se dirija a las oficinas Coordinación Provincial del IESS de su localidad, con el fin de que revisen su caso de manera personalizada.
Si es necesario imprimir el comprobante, excepto los afiliados voluntarios, y trabajadores no remunerados del hogar (TNRH), ellos pueden cancelar con la presentación de la cédula de identidad.
Para los afiliados o empleadores que pagan en línea ya sea en bancos o tarjeta de crédito no es necesario imprimir su comprobante.
Las fechas en las que se realiza el débito automático son los días 6, 10 y 14 de cada mes. Si los días 6 y 10 están dentro de un fin de semana o feriado el proceso se realizará el siguiente día hábil. Si el día 14 está dentro de un fin de semana o feriado el proceso se realizará el día anterior hábil.
En caso de no haberse realizado el débito bancario, haberse retrasado o presentado algún inconveniente en el pago por ventanilla bancaria, debe ingresar a la opción Asegurados => Afiliado => Historia Laboral en donde ingresa a Transferencias y Pagos => Consulta de Comprobantes del portal web del IESS, y con el comprobante acercarse a realizar el pago en una ventanilla bancaria autorizada por el IESS o por medio de la Web (Banco Guayaquil, Banco del Pacífico, Banco Bolivariano, Banco Produbanco, Servipagos, Banco Pichincha, Banco Internacional, Banco del Austro, Western Unión, Red de servicios Facilito, Coopmego, Cooperativa el Sagrario, Cooperativa JEP, Cooperativa San Francisco).
Si no se cancela por los medios antes descritos el IESS enviará a debitar el próximo mes en el día seleccionado para el débito la obligación en mora y la obligación corriente.
Actualmente el débito se realiza una sola vez en el día seleccionado por el afiliado o empleador.
Si se diera el caso de un doble pago, el IESS genera automáticamente una nota de crédito a favor del afiliado y esta nota de crédito será consumida en el comprobante que se genere para el siguiente período. Para que esto no suceda el IESS recomienda contar con los recursos un día antes del débito.
Los recargos por intereses se calculan a partir de la fecha máxima de pago de la obligación patronal (15 de cada mes). Aparte de los intereses, por el afiliado que accedió a una prestación (atención médica) al empleador que canceló extemporáneamente la obligación patronal se le genera una responsabilidad patronal.
Para generar un certificado de obligaciones patronales, debe ingresar a la página web www.iess.gob.ec => Empleadores => Certificado de Obligaciones Patronales => RUC.
Cabe mencionar que este documento será generado únicamente para empleadores a través de su RUC (001), y para Afiliados Voluntarios a través de su cédula con el código según su tipo de afiliación, es decir: (número de cédula + 089)1234567891089 (Afiliados Voluntarios Residentes en el Exterior) o (número de cédula + 090) 1234567891090 (Afiliados Voluntarios Residentes en el Ecuador).
En el caso de que no pueda generar dicho documento, puede ser que no se encuentre registrado en el IESS como empleador o contratante del seguro, por lo que le sugerimos que acuda al centro de atención más cercano a su domicilio.
El proceso para generar el comprobante de pago es para empleadores y es el siguiente:
- Ingresar a la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y escoger la opción Servicios en línea/Empleadores/Generación, Consulta e Impresión de comprobantes.
- Registrar número de cédula y clave de empleador.
- En la opción comprobante seleccionar los requeridos tales como:
- Generación Comprobantes Aportes
- Generación Comprobantes Fondos
- Confirmar la Generación del comprobante.
- Imprimir comprobante.
No se puede cancelar con tarjeta de crédito corporativa las obligaciones con el IESS.
Las formas de pago para cancelar la mora patronal son las siguientes: tarjeta de crédito, acuerdo de pagos parciales, convenio de purga de mora, cruces.
Para que los empleadores y/o contratantes del seguro se pongan al día en sus obligaciones patronales vencidas pueden acceder a:
1) Acuerdos de pagos parciales a un plazo de 02 a 12 meses o de 13 a 24 meses con autorización del Director Provincial. La particularidad de esta facilidad de pago es que las obligaciones se cancelan al liquidar la última cuota.
2) Convenios de purga de mora con una garantía bancaria, póliza de seguro o hipotecaria; garantía hipotecaria plazo máximo de 7 años por el 125% del total de la deuda; y, de 7 a 10 años por el 140% del total de la deuda en cumplimiento al artículo 169 de la RCD 625 del 31 de diciembre del 2020.
1. Ingrese al www.iess.gob.ec, Servicios en línea, dé clic en la opción Empleadores, seleccione Acceder a facilidades de pago en línea. Ingrese su número de cédula de ciudadanía / código y clave
2. En la sección Mora Patronal,’ seleccione Facilidad de pago, y dé clic en Acuerdo de Pagos Parciales; y, el sistema validará automáticamente su información. De no cumplir con uno o más requisitos el usuario no podrá continuar.
3. Si el proceso de validación de requisitos para suscribir el acuerdo de pagos parciales con un plazo de 02 a 12 meses es exitoso, dé clic en Siguiente y seleccione la pestaña Detalle de obligaciones donde se visualizarán las obligaciones patronales pendientes de pago (en mora) que ingresarán en el acuerdo de pagos parciales (se permite la descarga en PDF de esta información) y dé clic en Siguiente
4. Seleccione la pestaña Simulador de cuotas donde se visualizará la tabla de amortización a plazos entre 02 y 12 meses, a nivel informativo; y, dé clic en Siguiente. Especificaciones a ingresar: Plazo: Plazo que el usuario desee cancelar entre 02 y 12 meses.
Abono Inicial: Monto que el usuario desee abonar.
5. Seleccione la pestaña Documentos, registre una justificación, adjunte la documentación solicitada; y, dé clic en Siguiente. Persona jurídica: Nombramiento de representante legal Persona natural: Cédula de identidad de los dos lados.
6. Seleccione la pestaña Aceptar acuerdo, se desplegará la solicitud de suscripción de acuerdo de pagos parciales, si está de acuerdo dé clic en Siguiente.
7. Seleccione la pestaña Finalizar registro, se desplegará el resultado de la suscripción del acuerdo de pagos parciales, y puede descargar la solicitud de acuerdo de pagos y la tabla de amortización definitiva.
Nota: Para concluir con el proceso debe generar el comprobante de abono inicial, de ser el caso.
Si cumple con los requisitos y cuenta con una autorización para suscribir un acuerdo de pagos parciales a un plazo superior a 12 meses, seleccionamos el botón Siguiente.
8. Seleccione la pestaña Detalle de obligaciones donde se visualizarán las obligaciones patronales pendientes de pago (en mora) que ingresarán en el acuerdo de pagos parciales (se permite la descarga en PDF de esta información) y dé clic en Siguiente.
9. Seleccione la pestaña Simulador de cuotas, donde se visualizará la simulación de la tabla de amortización de conformidad al plazo autorizado por el director provincial (solicitud de autorización) y al abono inicial registrado por el usuario; y, dé clic en Siguiente.
10. Especificaciones a ingresar
Abono Inicial: Monto que el usuario desee abonar
11. Seleccione la pestaña ‘Documentos’, donde podrá descargar los documentos registrados previamente (copia de cédula / nombramiento de representante legal); validar las especificaciones ingresadas; y, registrar una justificación. Dé clic en Siguiente.
12. Seleccione la pestaña Aceptar acuerdo, donde se visualizará la Solicitud de suscripción de acuerdo de pagos parciales’, para aceptación por parte del usuario; y, si está de acuerdo dé clic en Siguiente.
13. Seleccione la pestaña Finalizar registro, presenta en pantalla el resultado de la suscripción del Acuerdo de pagos parciales, permite la descarga de la solicitud de acuerdo de pagos y la tabla de amortización definitiva.
Respecto a la recuperación de responsabilidades patronales: Una vez que los seguros especializados aprueben la resolución de responsabilidad patronal, ésta será notificada por medios físicos o informáticos al empleador o sujeto de protección, quien deberá cancelar o impugnar en el término de 8 días posteriores, caso contrario esta obligación será objeto de coactiva de conformidad con lo previsto en los Artículos 94 y 95 de la Ley de Seguridad Social.
El Reglamento De Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS, en el artículo 156 establece:
“Impugnación del Acto Administrativo y/o Glosa. - Dentro del término de ocho (8) días contados desde la notificación del Acto Administrativo y/o glosa, el empleador o sujeto de protección podrá impugnar por escrito ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, presentando la documentación de sustento, en relación a las Glosas impugnadas o a los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS para ejercer el cobro, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, domicilio electrónico del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.
2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
3. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. De ser el caso, se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.
5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.
6. La determinación del acto que se impugna.
7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón. Las impugnaciones que no cumplan con estos requisitos o que se presenten fuera del término establecido en el presente artículo, serán rechazadas directamente por las unidades receptoras de documentación de cada una de las jurisdicciones provinciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
No se admitirán impugnaciones de obligaciones patronales que han sido resueltas previamente por las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias y/o Comisión Nacional de Apelaciones, o generadas por sus disposiciones.”
ANULACIÓN TÍTULOS DE CRÉDITO
Para solicitar la anulación de los Títulos de Crédito, usted debe ingresar un oficio por las ventanillas de Gestión Documental, las cuales se encuentran habilitadas a nivel nacional en las Coordinaciones Provinciales, entregar los siguientes requisitos:
- - Fotografía de la cédula de ciudadanía del representante legal.
- - RUC.
- - Nombramiento (Personas Jurídicas – 3er. Dígito del RUC es “9”).
- - Documentos justificativos.
- - Solicitud formato IESS.
Las planillas generadas deben ser canceladas hasta el día 15 del mes siguiente.
EJEMPLO: El aporte del mes de enero del 2021 se debe cancelar hasta el 15 de febrero del 2021.
Para anular los comprobantes de pago del mes en curso, usted debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec => Empleadores => Generación, Consulta e Impresión de Comprobantes => Ingresar con su número de cédula y contraseña => Comprobantes => Anulación de comprobantes (se despliega en la pantalla la opción para el ingreso del comprobante que desea anular) => Seleccionar el tipo de comprobante y posterior a esto digitar el número de comprobante que desea anular (si desea ver el detalle del comprobante lo puede hacer con un clic sobre los links resaltados de azul) => Continuando con el proceso se despliegan dos opciones, la primera indica: si desea Imprimir (usted puede visualizar el comprobante de pago que fue generado); la segunda indica: Anulación de Comprobante de Pago (si selecciona esta opción se va a desplegar una pantalla en la cual debe colocar la novedad por la que anula la planilla y dar click en Aceptar, se va a desplegar una nueva pantalla que le indicará “¿Está seguro que desea anular el comprobante de pago?” si está seguro da click en Aceptar => posterior a esto le refleja un mensaje en el cual le confirma que el proceso se realizó con éxito
NOTA: Los tipos de comprobantes de pago que podrá anular el empleador serán:
- - PLANI: Comprobantes de todas las planillas de obligaciones patronales correspondientes a Aportes.
- - FONDOS: Comprobantes de todas las planillas de obligaciones patronales correspondientes a Fondos de Reserva
- - EXTSALCY: Comprobantes de todas las planillas de obligaciones patronales correspondientes a Extensión de Cónyuge.
Particularidades para la anulación de los comprobantes:
Deben ser comprobantes de planillas que no se encuentren en Mora es decir que no tengan intereses.
El comprobante debe ser del periodo vigente, es decir si estamos en febrero 2020 solamente podré anular los comprobantes con fecha de generación febrero y correspondientes a las planillas del período inmediato anterior ENERO 2020.
Según el Art. 94 de la Ley de Seguridad Social, menciona que una responsabilidad patronal es: Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva.
El Reglamento De Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS, RCD 625, en el artículo 164 establece: “De los acuerdos de pagos parciales. - (...) De no cumplir con el pago de dos de los dividendos consecutivos, exceptuando el último dividendo, se asumirá vencida la obligación, se anulará el mismo y se emitirá el respectivo título de crédito, en el caso de glosas, y por los títulos de crédito ya existentes, se continuará con la recaudación por vía coactiva, devolviendo los valores cancelados por dividendos anteriores a la fecha del incumplimiento con notas de crédito para su consumo. Se cobrará interés por mora del capital neto del dividendo incumplido. El deudor, por una sola ocasión y antes de la fecha de vencimiento de tres dividendos consecutivos podrá generar en el sistema del IESS una solicitud digital y automática de reliquidación del acuerdo, por el plazo restante del acuerdo. En caso de requerir un nuevo aplazamiento, el Director Provincial, en casos excepcionales debidamente justificado y fundamentado o por caso fortuito o fuerza mayor y previo al vencimiento de la fecha de pago del dividendo, luego del análisis de la situación legal y económica del peticionario, podrá por una sola ocasión, extender el plazo del vencimiento del pago de hasta dos dividendos hasta dentro del mes siguiente al del vencimiento del dividendo (...) El incumplimiento de uno de los dividendos automáticamente se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones. Se excluyen obligaciones correspondientes a dividendos de préstamos para la suscripción de acuerdos de pagos parciales".
La deuda patronal si la puede cancelar con tarjeta de crédito, siempre y cuando el comprobante de pago se encuentre generado.
Los recargos por intereses se calculan a partir de la fecha máxima de pago de la obligación patronal (15 de cada mes), la tasa de interés es la reflejada en la Ley de Seguridad Social. La Responsabilidad Patronal es la sanción por el pago extemporáneo de las planillas de aportes cuando se ha efectivizado una prestación o servicio, es decir el costo por la prestación otorgada.
El Reglamento De Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS, RCD 625, en el artículo 118 y 124 establecen: "Art. 118. Registro de salida. (…) El pago de aportes del afiliado voluntario domiciliado o residente en el exterior, se realizará conforme a los plazos dispuestos en la Ley de Seguridad Social, independientemente de este plazo, de no registrar el pago hasta el día sesenta (60), se suspenderá el proceso de generación de planillas y se registrará automáticamente el aviso de salida con la fecha del último día del mes pagado".
"Art. 124. Registro de salida. - (...) El pago de aportes del afiliado voluntario dentro del Ecuador, se realizará en forma mensual conforme a los plazos dispuestos en la Ley de Seguridad Social, independientemente de este plazo, de no registrar el pago hasta el día sesenta (60), se suspenderá el proceso de generación de planillas y se registrará automáticamente el aviso de salida con la fecha del último día del mes pagado".
De contar el representante legal con fondos de reserva disponibles como afiliado y cumplir con los requisitos para el acceso, podrá realizar en línea un cruce de sus obligaciones patronales pendientes con dichos fondos, el proceso es el siguiente:
- - El afiliado debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec.
- - Seleccionar la opción Afiliado.- Fondos de reserva.
- - Ingresar su número de cédula y contraseña, una vez validados los datos;
- - Se despliega el Menú:
Consulta Fondos de Reserva.
Solicitudes Fondos de Reserva => Solicitud de Cruce FR con Obligación patronal.
De contar el representante legal con fondos de cesantía disponibles como afiliado y cumplir con los requisitos para el acceso, podrá realizar en línea un cruce de sus obligaciones patronales pendientes con dichos fondos.
Si puede cancelar la deuda patronal con sus Fondos de Cesantía y el proceso es el siguiente:
- - El afiliado debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec.
- - Seleccionar la opción Afiliado.- Fondos de Cesantía.
- - Ingresar su número de cédula y contraseña, una vez validados los datos;
- - Se despliega el Menú: Consulta Cesantía
- - Solicitudes Cesantía => Solicitud de Cruce Cesantía.