Preguntas Frecuentes
Pensionista o jubilado es toda persona que cumple los requisitos a la jubilación por invalidez, discapacidad o vejez, y de la pensión de montepío por viudez y orfandad, la cual tiene derecho a una pensión jubilar o de montepío por el Seguro General.
Son pensionistas, los afiliados y afiliadas al Seguro General del IESS, que al cumplir los requisitos para el trámite de jubilación por invalidez, discapacidad o vejez calificaron el derecho para la concesión de la prestación económica vitalicia; así como los cónyuges, hijos/as menores a 18 años de edad y/o los hijos/as mayores de edad calificados con incapacidad para trabajar; de los asegurados fallecidos, y que fueron calificados con derecho para percibir la pensión de montepío.
Las prestaciones que concede este régimen son:
- a) Jubilación por Invalidez que incluye subsidio transitorio por incapacidad;
- b) Jubilación ordinaria por vejez;
- c) Jubilación por discapacidad
- c) Pensiones de montepío; y,
- d) Auxilio para funerales.
Para generar la solicitud de jubilación por vejez, el afiliado debe estar cesante dentro del tiempo de protección, cumplir los requisitos en edad y tiempo de servicio, ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec, seleccionar la opción Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => seleccionar la opción "Jubilación por Vejez" => Llenar el formulario => Guardar solicitud. No es necesario entregar documentos físicos.
La jubilación de vejez se otorga de manera inmediata al ingresar la solicitud, sin embargo, dependiendo de la fecha de ingreso de la misma y de la situación de pagos de sus aportes se puede otorgar hasta en un plazo promedio de dos meses.
Para el ingreso de la solicitud es imprescindible tener todos los aportes cancelados de su empleador y/o empleadores, se recomienda ingresar la solicitud hasta el 25 de cada mes, por efecto, al cierre contable de cada mes.
Para jubilarse por vejez se debe cumplir con las siguientes imposiciones de acuerdo a su edad:
EDAD | IMPOSICIONES | AÑOS DE APORTACIÓN |
---|---|---|
Sin límite de edad | 480 imposiciones o más | 40 o más. |
60 años o más | 360 imposiciones o más | 30 o más. |
65 años o más | 180 imposiciones o más | 15 o más. |
70 años o más | 120 imposiciones o más | 10 o más. |
Para conocer su renta aproximada, la misma que puede presentar variaciones, debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec => Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por Vejez => escoger opción “renta aproximada”
Se indica el procedimiento para el cálculo:
- - La base de cálculo de la pensión, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó, obteniendo así el promedio mensual de los sueldos de los cinco (5) períodos anuales seleccionados.
- - El número de imposiciones totales registradas determinará el coeficiente para el cálculo de la renta, según tabla que se especifica en el Art. 13 de la Resolución C.D. 100 Cuantía de las Prestaciones.
- - Finalmente, el promedio de la remuneración se multiplica por el coeficiente y el valor resultante es la Renta Inicial.
NOTA: De acuerdo a normativa vigente (Resolución C.D. 300) se establece pensiones mínimas y máximas, de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador (SBUM). Puede encontrar la tabla de pensiones mínimas y máximas en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez.
Todo afiliado que tenga una enfermedad de curso crónico, diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- - Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante
- - Estar cancelados los aportes - No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso)
- - No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
- - No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
- - Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral
No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes causas establecidas en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. 553:
- - Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;
- - Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;
- - Intento de suicido;
- - Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;
- - Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar o invalidez, establecidos en el Reglamento.
- - La contingencia por la aplica la prestación no fue sobrevenida en la afiliación
- Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, ‘Servicios en línea’, dé clic en la opción ‘Asegurados’, seleccione Jubilación Link:https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/principal.jsf
- Ingrese su cédula de ciudadanía y clave de afiliado.
-
Seleccione ‘Jubilación invalidez’, registre los datos solicitados, guarde la solicitud en
formato pdf, y orden médica. (Recuerde registrar correctamente el correo electrónico y los números telefónicos).
- La solicitud de jubilación por invalidez, se reasignará a un Médico Calificador de Incapacidad en la unidad de salud del IESS más cercana a su domicilio; quien analizará la información de la historia clínica, se pondrá en contacto, vía telefónica con usted y emitirá un informe médico, que será remitido al Comité Nacional Valuador, instancia que resolverá el trámite y comunicará el resultado al correo electrónico registrado en la solicitud.
- Cualquier consulta sobre su trámite de jubilación por invalidez, realizarla al correo del Comité Nacional Valuador: notificacionescnvs3@iess.gob.ec, o llamar al teléfono 02-3945610 ext. 220155, en el horario de 08H00 hasta las 16H00.
IMPORTANTE: Por su seguridad y para evitar posibles fraudes, no se aceptarán fotografías borrosas, opacas o cortadas, ni documentos sin firma. Recuerde que existen varias aplicaciones on-line que permiten la firma digital.
En la página web del IESS www.iess.gob.ec se puede verificar el "Estado de Solicitud" de la jubilación por Invalidez, si reúne los requisitos constará en el sistema "VALIDADA" y seguirá el siguiente proceso:
Retirar de los Módulos el oficio de aceptación de su solicitud (opcional).
Luego debe: Renunciar a su trabajo.
El patrono generará el aviso de salida y cancelará el último mes de aportes.
El ciudadano debe estar cesante y tener la cuenta bancaria registrada en el IESS.
Nuevamente ingresar en la página web del IESS www.iess.gob.ec, seguir los mismos pasos detallados anteriormente hasta dar clic en "Confirmación de Solicitud de Jubilación por Invalidez".
Dar clic en Detalle => clic en Confirmar => Aceptar e Imprimir.
Acercarse a los Módulos de Atención al Público del Edificio Matriz con el documento de Confirmación y copia del aviso de salida para iniciar la liquidación a la prestación.
Para aquellos casos en los cuales se notifica negando la solicitud para la jubilación por invalidez, el interesado podrá impugnar la Resolución ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dentro del término de ocho (8) días de haber sido notificado al correo electrónico.
Una persona con discapacidad igual o mayor al 30% (según el carnet de discapacidad), independientemente de la edad, puede jubilarse, siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
- - Con cualquier tipo de Discapacidad: 300 imposiciones (25 años o más).
- - Solo para personas con Discapacidad Intelectual: 240 imposiciones (20 años o más).
Favor ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec, seleccionar la opción Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por discapacidad => Llenar información solicitada y grabar.
Favor Ingresar en la página web del IESS www.iess.gob.ec, seleccionamos la opción Asegurados => Pensionista => Jubilación => Consulta Estado de Solicitud de la jubilación.
El único requisito es su cédula de ciudadanía vigente.
Para aplicar a la jubilación para zafreros, debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec, seleccionar la opción Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud para Zafreros => Llenar información solicitada => Guardar solicitud.
Ingresar en la página web del IESS www.iess.gob.ec => seleccionar la opción Asegurados => Pensionista => Jubilación => Consulta Estado de Solicitud de la jubilación.
El procedimiento para obtener el rol de pensionista es el siguiente:
- Ingresar en la página web del IESS www.iess.gob.ec =>Asegurados => Pensionistas => Dar clic en Rol de Pensión Jubilados.
- Digitar su número de cédula y la clave personal de Historia Laboral, dar clic en "Ingresar".
- Dar clic en "Obtenga su Rol".
- Señalar el año y mes que desea obtener en su informe. Dar clic en "Continuar".
- Escoger tipo de prestación: Jubilación por vejez, Jubilación por Invalidez o Viudez y Orfandad, Magisterio.
- Dar clic en "Continuar" e "Imprimir".
NOTA:
Para recibir el rol de pensión en su correo electrónico, debe registrar sus datos en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Afiliado => Historia Laboral => Digitar cédula y clave en "Información" => Dar clic en "Actualización de Datos". El rol se genera a partir del 18 de cada mes.
Para acumular los décimos usted debe ingresar en la página web del IESS www.iess.gob.ec => Asegurados => Pensionistas => Dar clic en solicitud acumulación de décimos.
Si usted está cesante y no tiene las aportaciones completas para la jubilación por vejez, usted puede afiliarse como voluntario o independiente bajo su propio RUC y seguir aportando los meses que faltan para el cumplimiento de las condiciones.
Se puede mejorar la pensión jubilar si reingresa a laborar, siempre y cuando cumpla con un mínimo de doce (12) aportes según la C.D. 100 Art. 14.
La mejora se solicita descargando el oficio en la página web del IESS www.iess.gob.ec, selecciona la opción Asegurado => Pensionista => Solicitud de Mejora de Jubilación => ingresa su número de cédula y dar click en consultar, se va a generar un archivo en pdf, debe imprimir, llenar los datos solicitados y entregarlo en las ventanillas de gestión documental indicando que es un trámite para la Dirección del Sistema de Pensiones.Las pensiones se cancelan hasta el día veinte (20) de cada mes.
El proceso para aplicar a la jubilación por vejez es virtual, para lo cual debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec => seleccionar la opción Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por vejez => Llenar información solicitada y grabar.
Actualmente no existe el carnet de jubilado o pensionista; se puede obtener un certificado de pensionista en línea, el cual permite verificar el registro del pensionista (jubilado por vejez, invalidez, discapacidad y beneficiarios de montepío) en el Sistema de Pensiones y la prestación económica que percibe.
Para obtener el certificado de pensionista debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec => Asegurados => Pensionistas => Certificado de Pensionista => Certificado de Afiliación al Seguro General => Cédula del Usuario => Tipo de seguro => Consultar.
Se procede a indicar los distintos escenarios:
- El jubilado de vejez y vejez por discapacidad puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución, excepto, durante los primeros doce (12) meses de jubilado en la empresa o institución donde cesó para calificar el derecho de su jubilación.
- El jubilado de invalidez puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución siempre y cuando la Dirección del Sistema de Pensiones autorice el reingreso.
- Para el caso de los jubilados que reingresen a laborar en el sector público deberán considerar lo expuesto en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público: Los jubilados podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.
- Finalmente, deberán tomar en consideración que si el jubilado de vejez y vejez por discapacidad que reingresa a laborar puede ser sujeto al descuento del 40% de su pensiones siempre y cuando la pensión jubilar sobrepase el monto de la canasta Familiar Básica del año anterior."A) VIUDAS/VIUDOS:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea viuda/o, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS www.iess.gob.ec, deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:
- - Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- - Certificado de defunción del causante.
- - Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- - Certificado de cuenta bancaria.
- - Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
B) CONVIVIENTES:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea conviviente, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:
- - Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- - Certificado de defunción del causante.
- - Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- - Certificado de cuenta bancaria.
En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post - mortem, y no conste en la cédula el estado civil: viuda/o, deberá presentar la Inscripción en el Registro Civil en la que conste el reconocimiento de la convivencia post mortem.
C) HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo menor de 18 años, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:
- - Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- - Certificado de defunción del causante.
- - Cédula del solicitante la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- - Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
D) HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON INCAPACIDAD PARA LABORAR:
En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de 18 años con incapacidad para laborar, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberá presentar de manera física o a través de recepción de trámites en la página web del IESS, los siguientes documentos:
- - Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- - Certificado de defunción del causante.
- - Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- - Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- - Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- - Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
E) MADRE:
En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, la madre del causante que haya vivido a cargo tendrá derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:
- - Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS
- - Certificado de defunción del causante.
- - Certificado de nacimiento del causante.
- - Cédula de la solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- - Certificado de cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria.
- - Croquis de ubicación domiciliaria de la solicitante de montepío.
F) PADRE INCAPACITADO:
En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, el padre con incapacidad para laborar y que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:
- - Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
- - Certificado de defunción del causante.
- - Certificado de nacimiento del causante.
- - Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
- - Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- - Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- - Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío
Para solicitar montepío debe seguir los siguientes pasos:
- - Ingresar en la página web del IESS www.iess.gob.ec.
- - Escoger la opción Servicios en Línea =>Asegurados => Pensionista => Dar Clic en Viudez y Orfandad.
- - Digitar número de cédula de ciudadanía del solicitante => Clic en Ingresar => Clic en Viudez y Orfandad.
- - Escoger Ingreso de Solicitud.
- - Digitar número de cédula del solicitante y dar clic en lugar asignado.
- - Llenar los datos solicitados => Guardar solicitud => Imprimir solicitud y firmarla.- Imprimir la Lista de Documentos Requeridos.
- - Acercarse a los Módulos de Atención al Público del IESS y presentar los documentos solicitados o a través de recepción de trámites en la página web del IESS.
Conforme con el Art. 194. de la Ley de Seguridad Social, se acreditará derecho a pensión de viudez: La/El cónyuge del/la asegurado/a o jubilado/a fallecido/a; y, la persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión de hecho (legalmente declarada), monogamia y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste; si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.
El cálculo de la cuantía de la pensión mensual de montepío por viudez, se realizará tomando en consideración lo siguiente:
- El viudo o la viuda, o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada e inscrita en el registro civil, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.
- En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.
Hasta cuando cumpliere dieciocho (18) años de edad y no se encontrare incapacitado para el trabajo; para los beneficiarios de pensión de montepío que se encontrare incapacitado para el trabajo, hasta cuando contrajere matrimonio o entrare en unión libre o hasta cuando recuperare la capacidad para el trabajo o cuando cambiaren favorablemente las condiciones económicas.
Si tienen derecho a la devolución de aportes, pero únicamente al 5% de los aportes personales cotizados al IESS por el afiliado fallecido que no causare derecho a montepío por no completar al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período de protección, de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Resolución C.D. 100. La devolución de aportes se entregará a todos los derechohabientes del causante en partes iguales, sin lugar a intereses; y caducará su derecho en cinco (5) años contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado.
Según lo establecido en el Art. 196 de la Ley de Seguridad Social, y en la Resolución C.D. 100, Art.18: A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío la madre del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.
Los beneficiarios de montepío por viudez, tienen derecho a la atención médica siempre y cuando coticen mensualmente el 4.15% de su pensión de montepío.
Para lo cual deberá ingresar un oficio simple autorizando el débito de los valores correspondientes a la atención médica, cotizar seis meses y posterior a este tiempo ya tendría derecho a la atención.
Para el caso de los beneficiarios de montepío por orfandad menores de 18 años de edad tienen derecho a la atención médica sin efectuar ninguna cotización, en apego a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social.
El auxilio de funerales es un reembolso en dinero que se entrega a los deudos del pensionista de jubilación o montepío fallecido o del afiliado que tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío, para cubrir los gastos por concepto de: Cofre mortuorio, servicios de velación, carroza, servicio religioso, costos de inhumación o cremación y costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenízaro.
El monto máximo para el año 2021 es de: $1.357,73.
Para la entrega del auxilio de funerales a través de reembolsos, deberá considerar los siguientes requisitos:
- - Copia de la Partida de Defunción.
- - Cédula del pensionista o afiliado fallecido.
- - Cédula del derechohabiente de montepío y a falta de estos de la persona que solicita el reembolso de los gastos funerales.
- - Facturas originales canceladas a nombre del familiar que realizó el pago, con el detalle de los servicios recibidos.
- - Copia legible de la cuenta bancaria o certificado bancario.
- - Imprimir y llenar el formulario de reembolso de gastos funerales.
Para generar la solicitud de fondos mortuorios o auxilio de funerales se debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec, seleccionar la opción Asegurados => Pensionistas => Reembolso de gastos funerales => Ingresar Cédula del Solicitantes => Tipo de seguro => Dar clic en Formulario de Reembolso de Gastos de Funerales Afiliados/Pensionistas => Llenar los datos solicitados => Guardar la solicitud => Imprimir y acudir a las ventanillas de Gestión Documental ubicadas en las Coordinaciones Provinciales del IESS a nivel nacional, adjuntar los siguientes requisitos:
- - Acta de Defunción.
- - Copia cédula a color del pensionista o afiliado fallecido.
- - Copia cédula a color del derechohabiente de montepío y a falta de estos de la persona que solicita el reembolso de los gastos funerales.
- - Facturas originales canceladas a nombre del familiar que realizó el pago, con el detalle de los servicios recibidos.
- - Copia legible de la cuenta bancaria o certificado bancario.
Los pensionistas de jubilación, montepío y afiliados que tuvieren registrados seis (6) aportes mensuales como mínimo dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, su plazo caduca en un (1) año contado desde la fecha del fallecimiento del afiliado.
Los beneficiarios de este reembolso son los derechohabientes de montepío y a falta de estos, cualquier persona que demuestre ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.
Solicitando el reembolso en dinero, los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad que hubieren demostrado ante el IESS haber cancelado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas. A falta de estos, podrá reclamar el subsidio la persona que de igual manera hubiere demostrado la cancelación de dichos costos funerarios ante el IESS; o mediante el reembolso con autorización expresa de los derechohabientes de montepío o familiares del causante fallecido para el pago a empresas de servicios funerarios completos calificadas por el IESS, previa presentación de las facturas originales, debidamente canceladas. Para solicitar el reembolso, deberá ingresar al portal del IESS www.iess.gob.ec y seleccionar Asegurados- Pensionistas opción "Reembolso de gastos funerales" e ingresar el número de cédula de identidad, y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada