- Firmado el 22 de julio del 2011.
- Entra en vigencia el 26 de agosto de 2013.
- Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.
- Los nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una o ambas partes firmantes del Convenio.
Prestaciones económicas por:
- Jubilación por Vejez
- Supervivencia y Muerte (Montepío)
- Invalidez
- Gastos de Sepelio (sólo se aplica en Perú)
En Ecuador:
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
En Perú:
- Oficina de Normalización Provisional (ONP) para los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Jubilación por vejez | |
Jubilación por invalidez | |
Supervivencia ( muerte) |
Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.
Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 3 meses.
Prórroga: Si la duración del trabajo a la que se refiere el punto anterior supera los tres años, el trabajador podrá continuar sometido al sistema de SS del país de origen (previa autorización de la Autoridad Competente) por un nuevo periodo.
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