Convenio de Seguridad Social con República Dominicana
- Firmado el 22 de abril de 2013.
- Entra en vigencia el 1 de Julio de 2013.
Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.
Prestaciones económicas por:
- Jubilación por Vejez
- Supervivencia y Muerte (Montepío)
- Invalidez
Ecuador
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
- Consejo Nacional de Seguridad Social
Jubilación por vejez | |
Jubilación por invalidez | |
Supervivencia ( muerte) |
Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.
Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 2 años.
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