Quiénes somos El Seguro Social Campesino (SSC) es un régimen especial del Seguro Universal Obligatorio, para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal. Reseña histórica El 28 de agosto de 1968 se expidie la Resolución A-91 del Instituto Nacional de Previsión (INP) aprobando el Plan Piloto del Seguro Social Campesino, que inició con cuatro comunidades campesinas: Guabug, en Chimborazo; Yanayacu, en Imbabura; Palmar, en Guayas (hoy Santa Elena); y, La Pila, en Manabí. Se estableció la cotización de 11 sucres por jefe de familia (moneda de ese entonces). Se incorporaron 614 familias del área rural a este nuevo sistema de seguridad social implementado en el país. Cobertura El jefe asegurado o jubilado y los miembros de su familia protegidos por el Seguro Social Campesino, tendrán derecho a las prestaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y fomento de prácticas saludables, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario con enfoque intercultural, desde el primer mes de su afiliación. Tendrán derecho a las prestaciones de salud, por contingencias de enfermedad no profesional y maternidad. Afiliación Quienes pueden afiliarse al Seguro Social Campesino:
Financiamiento Se financia con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema de seguridad social, con la aportación de las jefas o jefes de las familias protegidas, además de asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Jubilación por vejez La pensión de jubilación por vejez, se otorgará exclusivamente al jefe de familia asegurado que cumpla con un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales y se encuentre entre los 65 y 70 años de edad. Jubilación por invalidez La pensión de jubilación por invalidez se otorgará, exclusivamente, al jefe de familia asegurado inválido, en forma total y permanente. Se considera inválido al jefe de familia asegurado que, por enfermedad, alteración física o mental, se hallare en incapacidad permanente y total, para procurarse por medio de su trabajo, su subsistencia y la de su familia y, hubiere aportado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este régimen, antes del inicio de la afección invalidante. La incapacidad será determinada por la Comisión de Valuación de Incapacidades, de acuerdo a las regulaciones establecidas.
Auxilio para funerales El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquiera de los miembros del grupo familiar, protegidos por el Seguro Social Campesino, que será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación, de conformidad al artículo 134 literal c) de la Ley de Seguridad Social. Podrá solicitar el auxilio para funerales: el jefe del grupo familiar, su cónyuge o hijos, o a su falta un allegado. . Salud Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y rehabilitación de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de recuperación; y atención del embarazo, parto y puerperio. Preguntas frecuentes ¿Quiénes pueden afiliarse al Seguro Social Campesino? Las personas que viven en el sector rural y que se dedican al trabajo del campo (siembra y cosecha de productos agrícolas y crianza de animales); y los pescadores artesanales. |