Conozca cómo retirar el Fondo de Cesantía de un afiliado fallecido

Quito, 11 de junio de 2024
La Cesantía es un fondo de ahorro obligatorio que durante su vida laboral acumula el afiliado bajo relación de dependencia y al cual accede cuando esté cesante o jubilado. Esta suma corresponde actualmente al 2% del aporte mensual del trabajador y está registrada en las cuentas individuales de Cesantía.
Es así que cada vez que un afiliado deja de trabajar puede solicitar el retiro de sus Fondos de Cesantía a través del portal web www.iess.gob.ec siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes que pueden ser de diferente empleador y no simultáneas. Un requisito indispensable para solicitar estos fondos es estar cesante por un período de al menos 60 días.


Pero qué pasa cuando un afiliado fallece, ¿quién puede retirar su Fondo de Cesantía o esta se pierde?
Lo primero que debemos recordar es que la Cesantía no se pierde y si fallece el afiliado que cumple dos años consecutivos de aportes, estos valores se devuelven al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o incapacitados; y, cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres.
Para retirar este beneficio se debe llenar la solicitud de retiro de Fondos de Cesantía y Fondos de Reserva por fallecimiento; el formulario está disponible en la página web del IESS. Debe seguir estos pasos:


* Ingrese a www.iess.gob.ec
* Click en ¿Trámites Virtuales' y después en ¿Afiliados'
* Ingrese a ¿Fondos de Reserva'
* Elija ¿Solicitud de Beneficiarios Fallecidos'
* Llene la información y guarde la solicitud

Para presentar la solicitud en los Centro de Atención al Ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:


* Partida de defunción original
* Copia a color de la cédula de la persona fallecida
* Partida de matrimonio original actualizada
* Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente
* Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos
* Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validada en el IESS)
* Copia certificada de la notaria de la posesión efectiva