Afiliación fraudulenta
Se considera como afiliación fraudulenta, aquella que no cuente con los justificativos razonables y pretenda causar un beneficio al requirente que de otra manera no lo hubiese obtenido, transgrediendo con ella la buena fe entre las partes.
El IESS podrá solicitar la documentación que considere pertinente para la verificación de la afiliación que pudiese considerarse fraudulenta y si por medio de los órganos de reclamación administrativa, se declara indebida o fraudulenta la afiliación el IESS retendrá en concepto de multa, los aportes personales y patronales así como los fondos de reserva que hubiere consignado. Se exigirá el pago o reembolso de las prestaciones servidas y se declararán vencidas y exigibles las obligaciones por préstamos concedidos y serán responsables tanto el supuesto afiliado como la persona que figuró como empleador.
El IESS podrá solicitar la documentación que considere pertinente para la verificación de la afiliación que pudiese considerarse fraudulenta y si por medio de los órganos de reclamación administrativa, se declara indebida o fraudulenta la afiliación el IESS retendrá en concepto de multa, los aportes personales y patronales así como los fondos de reserva que hubiere consignado. Se exigirá el pago o reembolso de las prestaciones servidas y se declararán vencidas y exigibles las obligaciones por préstamos concedidos y serán responsables tanto el supuesto afiliado como la persona que figuró como empleador.