Tipo de incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Quito, 9 de julio de 2019.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales pueden producir los siguientes efectos en los trabajadores: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o muerte.

El Seguro Especializado de Riesgos del Trabajo, mediante el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal "CVIRP", resolverá la incapacidad del trabajador. Esta incapacidad generará el derecho a un subsidio, indemnización o pensión, dependiendo del caso.

La incapacidad temporal es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad profesional o accidente de trabajo, queda imposibilitado, temporalmente, para continuar con sus actividades laborales. En estas condiciones, el IESS le ofrece atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.

El Seguro de Riesgos de Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado, durante el período de subsidio, por la incapacidad temporal.

La incapacidad permanente parcial, es la que se produce cuando el trabajador a causa de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, presenta reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas, por lo cual la productividad del trabajador se verá reducida; sin embargo, estas secuelas no impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión u ocupación.  

El afiliado calificado con incapacidad permanente parcial, tiene derecho a una indemnización, la cual se otorgará, sin perjuicio, que el asegurado, también, tenga derecho a una pensión ordinaria de vejez o vejez por discapacidad y mejoras.

Mientras, la incapacidad permanente total, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas fundamentales de su profesión u oficio habitual y es compatible con una actividad laboral distinta a la que le ocasionó la incapacidad; esta incapacidad genera derecho a una pensión.

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita, por completo, al afiliado para el ejercicio de su profesión u ocupación; requiriendo de otra persona para su cuidado y atención; la incapacidad permanente absoluta genera derecho a pensión.

Si el asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, generará el derecho a la prestación de montepío, en beneficio de sus hijos menores de 18 años y su cónyuge.