El IESS otorga el subsidio de auxilio de funerales a sus asegurados

Quito,  18 de agosto de 2021

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a través del Sistema de Pensiones, entrega servicios y prestaciones a los afiliados, jubilados y  beneficiarios de montepío. Una de estos, es el auxilio de funerales que consiste en la entrega de una ayuda económica para cubrir los gastos del funeral y garantizar la tranquilidad de los deudos en esos difíciles momentos.

José Martínez, director del Sistema de Pensiones, indicó que este rubro económico está destinado a la adquisición del cofre mortuorio, servicio de velación, servicio de traslado, servicios religiosos, servicio de inhumación o cremación y el arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.

El monto que cubre el auxilio de funerales es de 1.357,73 dólares para el año 2021; los deudos tienen la opción de contratar el servicio a su elección, ya sea a través del "reembolso en dinero" o con las "empresas de servicios funerarios completos".

Para solicitar el reembolso en dinero, los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad deberán demostrar ante el IESS haber cancelado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas.  El solicitante deberá ingresar al portal del IESS y seleccionar Trámites virtuales- Asegurados- Pensionistas opción "Reembolso de gastos funerales" e ingresar el número de cédula de identidad, y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada y presentar los siguientes requisitos, y entregar la documentación en las Unidades de Gestión Documental del IESS, a nivel nacional:

a) Solicitud de Auxilio Funerales (formulario)

b) Factura original debidamente legalizada a nombre del solicitante, con el detalle de cada servicio otorgado, nombres y apellidos y número de cédula del causante fallecimiento. Sin inconsistencias, ni tachaduras.

c) Certificado de defunción del causante fallecido.

d) Cédula de identidad o certificado de identidad del solicitante (ficha simplificada).

e) Certificado para la inhumación, cremación y/o sepultura del causante fallecido.

f) Certificado bancario actualizado del solicitante (emitido por la entidad financiera).

En los casos, en los que no exista viuda/o, huérfanos o hijos mayores de edad, para liquidar la prestación de funerales, se observará el orden de sucesión establecido en el artículo 1023 del Código Civil; para lo cual, los herederos justificarán su calidad por medio de una posesión efectiva, estos a su vez, podrán autorizar a una tercera persona el cobro de la prestación, a través de un poder especial notariado donde se le otorgue la faculta de proceder con el reembolso pertinente.

En el caso que el solicitante no sea familiar del causante fallecido, deberá presentar una declaración juramentada notariada, donde deberá constar que dé fe, que no existe ningún familiar del fallecido y detallar la funeraria respectiva que entregó los servicios funerarios.

Si por el contario solicita el servicio a través de las empresas de servicios funerarios completos, que son empresas calificadas por el IESS.  El usuario deberá ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec) y seleccionar Trámites virtuales- Asegurados- Pensionistas opción "Empresa de servicios funerarios" e ingresar el número de cédula del fallecido, llenar el formulario correspondiente con la información solicitada. El Seguro de Pensiones, cubrirá de manera directa el costo del funeral, a través de dichas empresas.

Al auxilio de funerales tienen derecho los afiliados del Seguro General que tengan registrado al menos seis aportes mensuales, dentro de los últimos doce meses anteriores a su fallecimiento; en el caso de los jubilados y pensionista de montepío, el beneficio es para todos.