Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el afiliado al esté al día en los pagos de sus aportes.
APORTES
Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.
PRESTACIONES DEL SEGURO DE SALUD
- Programas de fomento y protección.
- Medicina preventiva.
- Atención médica y odontológica.
- Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto.
- Exámenes de diagnóstico: laboratorio e Imagenología.
- Hospitalización, cirugías.
- Tratamiento de enfermedades.
- Rehabilitación
- Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
- Tratamiento de enfermedades catastróficas.
- Subsidio por enfermedad y maternidad.
Tienen derecho por enfermedad:
- El afiliado (a) con mínimo tres meses de aportes al IESS.
- Hijos de hasta 18 años de edad de afiliado (a).
- Cónyuge o conviviente de afiliado, con el aporte adicional del 3,41% del salario de aportación.
- Cónyuge o conviviente de jubilado con el descuento de la pensión del 4,15%.
- Hijos de hasta 18 años de edad de jubilados por vejez, invalidez y de montepío.
Tienen derecho por maternidad:
- La afiliada que registre 12 meses continuos de aportes al IESS.
PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
El afiliado está protegido con prestaciones de salud y económicas, desde el primer día de trabajo, en caso de accidente de trabajo. Este Seguro también entrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedad profesional.
Prestaciones y servicios:
- Cursos y talleres de capacitación de prevención
- Auditorias a empresas
- Subsidios o indemnizaciones en forma de pensión o de capital.
- Asistencia médica, quirúrgica, farmaceútica, hospitalaria y de rehabilitación.
- Pensiones mensuales temporales o permanentes.
PRESTACIONES DEL SEGURO DE PENSIONES
JUBILACIÓN POR VEJEZ
El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
El afiliado con 5 años mínimo de aportes al IESS que se invalida por una enfermedad común para realizar su trabajo, puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.
JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD
De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual. Desde el primero de abril de 2014, todos los afiliados al IESS aportan el 0,10% de su salario para financiar estas jubilaciones.
PENSIÓN DE MONTEPÍO
MONTEPÍO
Los deudos de los afiliados y jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.
- El afiliado fallecido debe tener por lo menos cinco años de aportes al IESS antes del fallecimiento para generar el derecho a montepío.
- El jubilado fallecido, haber recibido pensiones.
La solicitud de aprobación se registra en:
- En el portal web www.iess.gob.ec.
- En la Sección "Pensionista" de Servicios en línea.
- Se escoge "Viudez y orfandad".
- Se registra la solicitud.
- Se entrega la solicitud acompañada de los documentos que se señalan en los módulos de Pensiones de la respectiva Dirección Provincial.
- Una vez aprobada, el IESS transfiere el dinero de la pensión mensual a la cuenta bancaria personal de cada uno de los beneficiarios: cónyuge o conviviente y huérfanos (hijos menores de 18 años de edad o discapacitados de cualquier edad).
- El pensionista tiene que acercarse a los módulos de Pensiones de un Centro de Atención Universal del IESS a retirar el carné de pensionista.
AUXILIO DE FUNERALES
Los afiliados del Seguro General fallecidos que registran por lo menos 12 meses de aportes al IESS y los pensionistas que reciben pensión a la fecha de su muerte generan derecho a los gastos de su funeral.