Video Tutoriales Aplicativos Video Tutoriales de los principales aplicativos usados por los Empleadores del IESS, dónde se explica paso a paso como navegar dentro de cada uno de ellos. Quién es un empleador Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio (Código del Trabajo). Registro de empleador Ingresar a la página web www.iess.gob.ec - Servicios por Internet, Escoger Empleadores - Actualizar datos del registro patronal. - Escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico) - Ingresar los datos obligatorios que tienen asterisco - Digitar el número de RUC y (En caso de doméstica digitar número de cédula). - Seleccionar el tipo de empleador - En el resumen del Registro de Empleador al final del formulario se visualizará imprimir solicitud de clave. Avisos de entrada y salida AVISO DE ENTRADA: El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). AVISO DE SALIDA: El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social).
Obligaciones patronales El certificado de cumplimiento de obligaciones patronales lo puede obtener a través de la página web del IESS, ingresando a la opción EMPLEADORES/CERTIFICADO DE OBLIGACIONES PATRONALES. Estos certificados poseen el código de seguridad "QR" que reemplaza a la firma de responsabilidad de los funcionarios del IESS; por lo tanto no requiere acudir a las oficinas del IESS para la validación de este documento. Incentivos y sanciones De conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 6 de la Ley de Seguridad Social, a aquellos empleadores o sujetos de protección, según corresponda, que durante cinco (5) años consecutivos no incurrieren en mora patronal, ni se comprobare evasión ni subdeclaración, se les exonerará del pago patronal del cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) durante los tres (3) meses siguientes, correspondiente a gastos administrativos. Salarios de aportación Es todo ingreso regular que percibe el trabajador. Para efecto del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad. Mora patronal Mora Patronal es el incumplimiento en el pago de aportes del Seguro General Obligatorio o de Seguros Adicionales contratados, fondos de reserva, descuentos de préstamos concedidos y otras obligaciones, dentro de los plazos establecidos por el Instituto. Responsabilidad patronal 1. ¿Qué es responsabilidad patronal? Avisos importantes Señores Empleadores (Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas), verifique los archivos (Click aquí), mediante el cual puede acceder a revisar el presupuesto que ha solicitado para la cancelación de obligaciones patronales. |